Norma que limita excepciones que pueden oponerse al cumplimiento incidental de una sentencia, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Al no permitirse interponer las excepciones del Nº 1 y Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, se vulnera la garantía del debido proceso y la igualdad ante la ley.