Resolución que destina a un funcionario de la PDI debe contener fundamentos de derecho y los hechos en que se apoya, sino se torna ilegal y arbitraria.
La decisión que omite esas consideraciones infringe el artículo 11, inciso 2° de la Ley N° 19.880, que establece que aquellos actos de la Administración que afectaren derechos de particulares deberán siempre expresar tanto los hechos como los fundamentos de derecho que le sirven de sustento.