La norma impugnada no se limita a determinar que la tasación fiscal deba ser la que rija para fijar el mínimo del precio de subasta, sino que añade, “a menos que el ejecutado solicite que se haga una nueva tasación”, caso en que se hace por peritos, conforme al valor comercial, por lo tanto, si le concede una oportunidad al propietario y el ejecutado no utilizó esa facultad, es él mismo quien se puso en situación de tener que soportar una venta a precio que puede resultar menor.
Juicio ejecutivo
Norma que permite al acreedor adjudicarse los bienes embargados por dos tercios del avalúo, no produce efectos contrarios a la Constitución.
Norma que restringe la oposición de excepciones en contra de las sentencias dictadas en un juicio de cuentas, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Norma del Código Civil referida a la entrega del inmueble adjudicado en pública subasta, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Norma que exige que el ejecutado acredite que no tuvo conocimiento del juicio para solicitar la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, el debido proceso, el derecho de propiedad y el principio de seguridad jurídica, desde que le impone al litigante rebelde la carga de acreditar que por un hecho que no le sea imputable, no fue notificado conforme a los artículos 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil, en circunstancias que dicha carga debiese recaer en el ejecutante, en cuanto es la parte que debe realizar el emplazamiento válido.
Norma que permite notificar demanda y requerir de pago en juicio ejecutivo a cualquier persona adulta que se encuentre en el lugar en el que trabaja el demandado, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, la igual protección en el ejercicio de los derechos, el debido proceso y el principio de seguridad jurídica, desde que permite al receptor judicial notificar la demanda y el mandamiento en un domicilio en el que no reside ni ejerce profesión o industria sólo porque se le manifestó que, si bien no se encontraba en el domicilio sí se encuentra en el lugar del juicio.
Norma que exige consignación previa para promover nuevo incidente luego de haber perdido dos o más en el mismo juicio, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la norma legal objetada infringe el derecho a un procedimiento racional y justo, al debido proceso, desde que las sentencias que rechazaron los incidentes previos no se encuentran firmes y ejecutoriadas, y habiéndose cumplido los requisitos para declarar abandono del procedimiento promovió este incidente que se tuvo por no interpuesto y por extinguido el derecho a promoverlo nuevamente por no consignar.
Es improcedente el cobro judicial de un pagaré cuya acción cambiaria fue reconocida como prescrita por el ejecutante durante la gestión preparatoria.
La magistratura no incluyó en su decisión ningún razonamiento, respecto al propio reconocimiento que el ejecutante hizo en cuanto a la prescripción del documento, y ordenó sin más continuar con la ejecución, circunstancia que no pasó desapercibida para el máximo Tribunal, que invalidó de oficio el fallo recurrido luego de verificar la existencia del vicio de nulidad formal contenido en el Nº5 del artículo 768 del Código Adjetivo.
Norma que permite al acreedor adjudicarse los bienes embargados por los dos tercios de su tasación si puestos esos bienes a remate por dichos dos tercios no se presentan postores, no produce resultados contrarios a la Constitución.
El sistema de ejecución forzada diseñado en nuestro Código responde a una lógica que equilibra los derechos del ejecutante y del ejecutado, y no vulnera la igualdad ante la ley ni el derecho de dominio.
Norma que tiene por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclama dentro del plazo de ocho días desde su recepción, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la norma legal objetada infringe el principio de legalidad financiera y la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, ya que aun cuando se incumplen las exigencias constitucionales y legales habilitantes del pago exigido, la Municipalidad se encontrará compelida a pagar la factura.
Tercerista y ejecutado sustituyeron el régimen de sociedad conyugal por el de separación total formándose una comunidad de bienes entre los cónyuges por lo que el acreedor puede perseguir cualquier bien de la comunidad.
El pacto de separación y liquidación de bienes entre los cónyuges no puede ser utilizado para burlar a los acreedores, por lo que los bienes de la sociedad conyugal al tiempo de contraerse la deuda pueden ser embargados y la cónyuge, en calidad de tercerista, carece de la facultad legal para solicitar se excluyan del embargo en tanto la ejecución se refiere a deudas contraídas antes de la separación de bienes y no han liquidado la comunidad.
Acreedor queda liberado de protestar pagaré cuando la firma del suscriptor aparece autorizada ante Notario Público.
El deudor intentó paralizar el cobro de un pagaré acusando al demandante de no cumplir con el trámite del protesto, en circunstancias que previamente había extendido mandato ante notario público, autorizando al ejecutante a emitir pagarés a su nombre.
Excepción de ineptitud del libelo debe fundarse en que la demanda adolece de términos incongruentes, y no por discrepancia respecto del monto adeudado en un pagaré.
La demandada intentó oponerse a la ejecución aduciendo que el monto reclamado por el acreedor era superior a aquel reconocido en el pagaré suscrito, argumento que la magistratura desestimó al considerarlo como una alegación de fondo, indicando que el libelo pretensor se da a entender claramente y no es inepto.
La acción cambiaria prescribe en el plazo de un año sin que resulte aplicable en este caso lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8 de la ley 21.226, resuelve la Corte Suprema.
Al iniciarse la causa con anterioridad a la entrada de en vigor del estado de excepción de catástrofe -marzo de 2020-, no se puede aplicar la suspensión de plazos judiciales contemplada en el artículo 8 de la Ley Nº21.226.