Sumario sanitario

Normas que regulan el sumario sanitario iniciado de oficio, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.

La requirente alega que los preceptos legales objetados infringen el debido proceso y los principios de legalidad, tipicidad, proporcionalidad y de inocencia, desde que no sólo se le confiere estatutariamente a la autoridad sanitaria una facultad que no tienen ni los jueces de la República ni el Ministerio Público, sino que, además, permite que se inicie un sumario de oficio, en el que se le califica anticipadamente como infractor, en cuanto se le considera culpable solamente por un hecho constatado por el fiscalizador.

23 de abril de 2024

Normas del Código Sanitario que regulan el ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones sanitarias no producen resultados contrarios a la Constitución.

21 de noviembre de 2023
La ausencia de criterios en la ley permite que las multas impuestas carezcan de fundamentación, salvo consideraciones genéricas insuficientes, por lo que el artículo 174 inciso primero del Código Sanitario vulnera el mandato de interdicción de la arbitrariedad y el deber de proporcionalidad, entrabando el derecho a defensa, en el marco de un procedimiento racional y justo del administrado, e impiden, en definitiva, un eficaz control de lo actuado por la Administración, refiere el voto en contra.

Normas que regulan el valor probatorio de las actas de inspección de los fiscalizadores sanitarios, no producen resultados contrarios a la Constitución.

28 de septiembre de 2023
No es inconstitucional la ley que asigna un valor probatorio a determinados instrumentos. El legislador puede, libremente, establecer un valor probatorio determinado o dejar entregado al juez la ponderación de los medios probatorios y puede dar un valor superior a una prueba cuando quiere despejar futuras controversias, cuando quiere alterar una carga de la prueba. En materia administrativa el estándar lo fija el artículo 35 de la Ley N° 19.880, ante el silencio del Código Sanitario.
Recurso de casación en el fondo desestimado.

No es posible anular vía casación en el fondo una sentencia si los yerros que se alegan se produjeron en el fallo de primer grado que no se recurrió de apelación por los motivos que se reprochan.

Al no recurrir el ISP en contra de la sentencia de primer grado que rebajó la multa impuesta, materia que fue reiterada con declaración por la sentencia recurrida de la Corte de Apelaciones, solo cabe concluir que dicha sentencia no le causó agravio.

23 de mayo de 2022