Jubilado puede renunciar a su pensión una vez reconocida por el órgano de seguridad social y solicitarla nuevamente en condiciones que resulten más conveniente a sus intereses, resuelve Tribunal Supremo de España.
Es cierto que tal posibilidad no está expresamente prevista en la norma; pero tampoco está expresamente prohibida, porque la situación descrita no implica, en modo alguno, una renuncia al derecho a la prestación de jubilación.