Publicar en el registro de deudores morosos un monto mayor al adeudado, no vulnera el derecho al honor, resuelve el Tribunal Supremo de España.
Hasta ese momento el deudor no había intentado restituir el capital recibido ni había manifestado a la acreedora su disconformidad con la cantidad reclamada por la demandada, por lo que no había duda de que existía una deuda y el demandante había incurrido en mora.