Recurso de amparo económico no es la vía idónea para resolver conflictos relacionados a gastos comunes, resuelve la Corte Suprema.
No se vislumbra una afectación a la garantía prevista en el artículo 19 N°21 de la Constitución. Además, el ordenamiento jurídico establece otras instancias –jurisdiccionales y proteccionales- para discutir estos asuntos.