Tribunal Electoral Regional declaró inadmisible requerimiento de remoción contra el Alcalde de La Florida, Rodolfo Carter.
Los concejales de la comuna son los exclusivos titulares de la acción de remoción de un Alcalde.
Los concejales de la comuna son los exclusivos titulares de la acción de remoción de un Alcalde.
El Tribunal Electoral Regional del Biobío le impuso la pena de censura por haber aprobado 22 tratos directos con una sociedad de la que es socio minoritario.
Tribunal Calificador de Elecciones declaró la caducidad de la acción intentada.
Tribunal Calificador de Elecciones confirmó la sentencia de primer grado que removió al Alcalde de su cargo y lo inhabilitó para ejercer cualquier cargo público por el lapso de cinco años, a partir del momento en que quede ejecutoriada la sentencia.
Tribunal Calificador de Elecciones estableció que las irregularidades denunciadas no poseen la entidad suficiente para estimar que se vulneró la soberanía comunal.
Tribunal estimó que el Alcalde incurrió en actos en contravención grave de las normas sobre probidad administrativa y notable abandono de sus deberes.
Concejales acusaron al Alcalde de notable abandono de deberes y contravenciones graves a la probidad administrativa.
El alcalde y la directora de administración y finanzas de la comuna, apelaron la sentencia de primera instancia que les ordenó reintegrar a las arcas municipales 25,53 UTM, decisión que fue confirmada en segunda instancia, sin embargo, el tribual de alzada consideró como único interviniente a la directora, excluyendo de la tramitación y fallo al edil, omisión que vulneró el debido proceso del jefe comunal.
Concejales acusan que el Alcalde ha contravenido gravemente las normas sobre probidad administrativa y ha incurrido en notable abandono de deberes.
Añade que la facultad de condonar pretensiones como la del recurrente corresponde al Tesorero General de la República.