CS revoca sentencia y desestima recurso de protección incoado por la Municipalidad de Peñaflor contra la CGR.
La recurrida actuó en el ejercicio de sus potestades legales.
La recurrida actuó en el ejercicio de sus potestades legales.
La resolución impugnada constituyó un acto ilegal y afectó el derecho a la igualdad ante la ley del actor.
El máximo Tribunal otorgó un plazo de 90 días.
La autoridad administrativa dotada de una supuesta función jurisdiccional no goza de imparcialidad ni de independencia.
Las disposiciones del Estatuto Administrativo no son aplicables a sus funcionarios.
Las recurridas deben velar por la vida y seguridad de los trabajadores por mandato legal.
El actor es investigado por hechos constitutivos de acoso sexual.
Las resoluciones dictadas en esta clase de procedimiento son inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo.
Se pospuso la adopción del acuerdo, en atención a lo dispuesto en el artículo 20 de la LOCTC, en relación con el artículo 82 del COT.
La decisión de acoger fue acordada con la prevención del Ministro Pica, quien concurrió a la sentencia, teniendo presente únicamente sus propias consideraciones.