CS revoca fallo y ordena el pago de sala cuna por el tiempo en que establecimiento estuvo acogido a la Ley de Protección del Empleo.
El arbitrio se dedujo contra la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
El arbitrio se dedujo contra la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
Los recurridos reconocieron que ocuparon el inmueble con el fin de reivindicar tierras indígenas.
La suspensión del procedimiento ordenada por el TC no afectó a la recurrida.
Se acreditó el entorpecimiento fundado en la contingencia sanitaria.
La decisión se ajustó a las normas legales y reglamentarias pertinentes.
La facultad de la recurrida se contempla en una ordenanza municipal.
El máximo Tribunal refirió no tener competencia para cuestionar los fundamentos de las medidas adoptadas.
El actuar del recurrido se encuadra en la Ley N°17.336.
El máximo Tribunal ordenó poner los antecedentes en conocimiento de los ministros de Justicia, Derechos Humanos y Desarrollo Social y Familia.
La resolución está supeditada al resultado final del sumario administrativo.