Corte de Chillán acogió recurso de hecho y declaró admisible recurso de apelación deducido por la ejecutada Central de Restaurantes Aramark Ltda.
En razón del principio de especialidad prevaleció el artículo 473 del Código del Trabajo.
En razón del principio de especialidad prevaleció el artículo 473 del Código del Trabajo.
La conducta de los acusados se enmarca dentro los denominados “delitos de lesa humanidad” y resultan imprescriptibles e inamnistiables en conformidad al Derecho Penal Internacional de los Derechos Humanos.
El arbitrio fue deducido por el acreedor hipotecario de la ejecutada.
La carta de despido es un título ejecutivo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 464 N°6 en relación con el artículo 169 del Código del Código del Trabajo.
El recurrente alegó que la resolución impugnada fue la emitida el 03 de diciembre de 2020 por la autoridad administrativa.
La decisión de la recurrida careció de elementos objetivos que la sustentaran.
La resolución impugnada resolvía una materia laboral.
El apremio se contempla en el artículo 12 de la Ley N°17.322.
La impugnación en contra de la resolución que concede una apelación legalmente improcedente se regula en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil.