La actitud de la recurrida constituye un intento de implementar justicia por mano propia, en circunstancias que puede acudir a la magistratura ordinaria para regularizar la inscripción de la servidumbre y resolver el litigio con sus vecinos, a quienes privó ilegalmente de la única vía de acceso a sus inmuebles.
Comisión especial
Empresa forestal debe retirar portón que instaló para impedir el acceso de vecinos a sus predios.
Bloquear con postes el libre tránsito en un camino gravado con servidumbre es un acto de autotutela ilícito.
Cerrar el único camino de acceso hacia el predio de un particular que lo utiliza hace 50 años, es un acto de autotutela, resuelve la Corte Suprema.
Universidad debe reincorporar a alumno de Pedagogía General Básica para que termine sus estudios.
El alumno fue expulsado del plantel por “conductas poco profesionales” observadas durante su práctica profesional, al mantener contacto por redes sociales con sus alumnos. El máximo Tribunal indicó que la medida fue desproporcionada y que existían otros castigos menos lesivos para sancionar la conducta del recurrente.
Recurso de protección interpuesto por la creación de la Comisión Asesora en contra de la Desinformación se declara inadmisible por la Corte Suprema.
Recurrentes denuncian que atenta contra la libertad de opinión e información de quienes operan en redes sociales, contraviene la igualdad ante la ley, puede transformarse en una comisión especial, imponer censura previa, entre otros cuestionamientos.
Fisco debe restituir monto descontado a particular como compensación de su deuda por el CAE.
El ente descontó arbitrariamente al actor el monto que adeuda por el crédito con garantía estatal, luego de celebrar con el particular un avenimiento en sede laboral, hecho que fue catalogado por la Corte de La Serena como un acto de autotutela, que vulneró el derecho del recurrente a no ser juzgado por una comisión especial.
Expulsión de 10 militantes del Partido de la Gente se invalida por la Corte de Antofagasta.
Los actores acusaron que el Tribunal Supremo de la colectividad les aplicó la sanción de expulsión en un procedimiento en que no se les permitió ejercer su derecho a defensa, ni presentar pruebas, vulnerando con ello el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales.
CODELCO debe pagar a empresa minera bielorrusa más de 12 mil millones de pesos ilegalmente retenidos, resuelve la Corte Suprema.
Asimismo, la estatal debe permitir el retiro de los equipos y maquinaria perteneciente a la recurrente que se encuentran en la mina de El Salvador. Retener bienes y estados de pago con el fin de negociar el término unilateral de un contrato, constituye un acto de autotutela efectuado por la recurrida.
Resoluciones que ordenaron la expulsión de dos aspirantes a oficiales de la PDI se revocan por la Corte Suprema.
La medida fue considerada como desproporcionada en atención a los hechos que se imputaron a los recurrentes, vulnerando la igualdad ante la ley, y el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales en ausencia de un proceso racional y justo.
Tribunal Supremo del Partido Comunes cuenta con la facultad disciplinaria para decretar la expulsión de Karina Oliva y otros militantes.
Recurrentes alegaron que el proceso sancionatorio seguido en su contra no respetó las garantías constitucionales del debido proceso y la prohibición de ser juzgados por comisiones especiales.
Orden de Municipalidad de destruir y trasladar pilotes metálicos emplazados en terrenos considerados bienes nacionales de uso público no constituye un acto de autotutela ilícita, resuelve la Corte Suprema.
Al encontrarse en debate judicial el dominio de tales terrenos, no existe un derecho indubitado que pueda ampararse mediante la acción de protección.
Negativa de la Dirección del Trabajo de registrar los resultados electorales regionales de una asociación de funcionarios de la administración del Estado no conlleva pronunciarse sobre la validez del proceso, resuelve la Corte Suprema.
Además, las controversias sobre la validez o no de unas elecciones de estas características deben ser resueltas ante los Tribunales Electorales, en el marco de un procedimiento que contenga las garantías procesales necesarias.
La Corte Suprema confirmó la sentencia de
Recurso de protección de Blanco y Negro S.A. en contra de AFP Provida S.A. por supuestos cobros previsionales adeudados por el Club Social y Deportivo Colo Colo, no se admite a trámite por la Corte Suprema.
Se trata de una controversia que debe ser debatida en un juicio de lato conocimiento cuyas garantías procesales son mayores que las de un procedimiento de naturaleza cautelar como el del recurso de protección.