Comisión especial


Empresa forestal debe retirar portón que instaló para impedir el acceso de vecinos a sus predios.

4 de marzo de 2024
El máximo Tribunal estimó que la instalación de un portón por parte de la recurrida, es una vía de hecho para hacer justicia por mano propia, debido a la discordancia sobre si dicha franja es o no un camino de servidumbre, por lo tanto, mientras no exista una sentencia firme que lo ordene, la empresa no puede impedir que los recurrentes utilicen el camino para acceder a sus inmuebles.

Cerrar el único camino de acceso hacia el predio de un particular que lo utiliza hace 50 años, es un acto de autotutela, resuelve la Corte Suprema.

4 de diciembre de 2023
La recurrida cerró con portón y candados el único camino que comunica al actor con la vía principal, el cual es utilizado por él hace más de 50 años. El máximo Tribunal sostuvo que no resulta lícito a la recurrida valerse de vías de hecho para zanjar cualquier disputa que mantenga con el recurrente, alterando el statu quo anterior a dicha actuación.
Recurso de protección acogido, con voto en contra.

Universidad debe reincorporar a alumno de Pedagogía General Básica para que termine sus estudios.

El alumno fue expulsado del plantel por “conductas poco profesionales” observadas durante su práctica profesional, al mantener contacto por redes sociales con sus alumnos. El máximo Tribunal indicó que la medida fue desproporcionada y que existían otros castigos menos lesivos para sancionar la conducta del recurrente.

20 de noviembre de 2023
Recurso de protección acogido, en fallo dividido.

Fisco debe restituir monto descontado a particular como compensación de su deuda por el CAE.

El ente descontó arbitrariamente al actor el monto que adeuda por el crédito con garantía estatal, luego de celebrar con el particular un avenimiento en sede laboral, hecho que fue catalogado por la Corte de La Serena como un acto de autotutela, que vulneró el derecho del recurrente a no ser juzgado por una comisión especial.

7 de agosto de 2023
Dictamen N°2401/43 del 2021.

Negativa de la Dirección del Trabajo de registrar los resultados electorales regionales de una asociación de funcionarios de la administración del Estado no conlleva pronunciarse sobre la validez del proceso, resuelve la Corte Suprema.

Además, las controversias sobre la validez o no de unas elecciones de estas características deben ser resueltas ante los Tribunales Electorales, en el marco de un procedimiento que contenga las garantías procesales necesarias.
La Corte Suprema confirmó la sentencia de

21 de diciembre de 2022