COMPIN

Resoluciones que resuelvan acerca de solicitudes de pensión de invalidez deben estar debidamente fundadas y contener un análisis racional de carácter argumentativo que explique la decisión.

La resolución impugnada se limita a expresar, en términos vagos y generales, los argumentos por los cuales no resulta procedente otorgar pensión de invalidez a la recurrente, al fundar la decisión en una frase de carácter meramente genérico referida a no cumplir con el estándar de invalidez mínimo requerido por nuestro derecho.

8 de mayo de 2024

COMPIN goza de privilegio de pobreza al ser el continuador legal del ex Servicio Nacional de Salud y no puede ser condenada en costas.

25 de abril de 2024
El máximo Tribunal anuló de oficio la sentencia recurrida únicamente en lo referido a la condena en costas -y omitió pronunciarse sobre el resto de la apelación-, al observar que la COMPIN goza del privilegio de pobreza que poseía su predecesor, por lo tanto, la Comisión no puede ser condenada en costas , a menos que el tribunal respectivo, en resolución fundada, declare que ha obrado como litigante malicioso o temerario previamente.

Declaración de salud recuperable impide a Jefe del Servicio declarar la vacancia del cargo por salud incompatible.

17 de abril de 2024
El tribunal Supremo estimó que las apreciaciones de un jefe de servicio no experto en ciencia médica, no pueden prevalecer respecto de la evaluación del COMPIN, órgano especializado y calificado en materias de salud laboral; por lo tanto, dejó sin efecto la resolución que declaró vacante el cargo de la actora y ordenó su inmediata reincorporación al servicio.
Recurso de protección acogido por Corte de Santiago.

Que una tercera licencia médica haya sido autorizada, permite concluir que el rechazo de las dos primeras se encuentra desprovisto de racionalidad.

La conducta de la Superintendencia deviene en arbitraria tanto por no especificar los fundamentos técnicos de su determinación acorde a los antecedentes acompañados, cuanto por no decretar nuevos exámenes o disponer una evaluación médica con el propósito de esclarecer la condición actual de salud del recurrente.

15 de febrero de 2024
Recurso de protección acogido por Corte de Rancagua.

SUSESO actúa en forma arbitraria al rechazar licencias médicas si no considera todos los antecedentes médicos de la beneficiaría.

El no pago de licencias médicas repercute en el patrimonio de la actora el que se ve mermado al no percibir el subsidio por incapacidad laboral que le corresponde por las licencias médicas rechazadas producto de la decisión del órgano administrativo. Se ordena someter a la recurrente a un peritaje médico y luego determinar la pertinencia o impertinencia del reposo de que dan cuenta las licencias médicas.

18 de enero de 2024
Recurso de protección rechazado.

Expulsión de aspirante de la PDI se ajustó a derecho al no poseer una salud física y mental apta para continuar en el curso de formación.

El recurrente intentó revertir el acto recurrido acusando que para destituir a un funcionario es necesario contar con un informe previo de la COMPIN, que declare salud incompatible, no obstante, la magistratura estimó que los alumnos aspirantes del curso de oficiales de la PDI no son funcionarios públicos, por ende, pueden ser sujetos de la medida de expulsión por motivos de salud previo informe de la comisión médica de la policía, como ocurrió en la especie.

17 de enero de 2024
Recurso de protección acogido.

No puede declarar incompatible para el cargo la salud de un funcionario, si previamente la COMPIN decretó que su salud es recuperable.

La Universidad de Chile declaró vacante un cargo por salud incompatible del funcionario, debido a los seis meses de licencia médica presentada en un período de dos años, acto arbitrario e ilegal que contraviene lo establecido en el artículo 151 del Estatuto Administrativo, que exige el informe previo de irrecuperabilidad emitido por la COMPIN, lo que no ocurrió en la especie.

19 de septiembre de 2023