La resolución impugnada se limita a expresar, en términos vagos y generales, los argumentos por los cuales no resulta procedente otorgar pensión de invalidez a la recurrente, al fundar la decisión en una frase de carácter meramente genérico referida a no cumplir con el estándar de invalidez mínimo requerido por nuestro derecho.
COMPIN
Declaración de cargo vacante por salud incompatible de funcionaria del municipio de Vitacura se confirma por la Corte Suprema.
COMPIN goza de privilegio de pobreza al ser el continuador legal del ex Servicio Nacional de Salud y no puede ser condenada en costas.
Declaración de salud recuperable impide a Jefe del Servicio declarar la vacancia del cargo por salud incompatible.
Corte de Concepción ordena reevaluar estado de salud de trabajadora a quien se le denegó el pago de licencias médicas tras ser sometida a una intervención quirúrgica.
La Quinta Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de la parte recurrida al rechazar las licencias presentadas por el reposo posoperatorio, prescrito por médico tratante.
Que una tercera licencia médica haya sido autorizada, permite concluir que el rechazo de las dos primeras se encuentra desprovisto de racionalidad.
La conducta de la Superintendencia deviene en arbitraria tanto por no especificar los fundamentos técnicos de su determinación acorde a los antecedentes acompañados, cuanto por no decretar nuevos exámenes o disponer una evaluación médica con el propósito de esclarecer la condición actual de salud del recurrente.
Norma que regula la base de cálculo para determinar el monto a pagar por licencias por incapacidad laboral, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, ya que sin fundamento racional, discrimina a quienes emitieron boletas de honorarios por otros montos diferentes a los que se consideraron para calcular el pago de licencia posnatal.
SUSESO actúa en forma arbitraria al rechazar licencias médicas si no considera todos los antecedentes médicos de la beneficiaría.
El no pago de licencias médicas repercute en el patrimonio de la actora el que se ve mermado al no percibir el subsidio por incapacidad laboral que le corresponde por las licencias médicas rechazadas producto de la decisión del órgano administrativo. Se ordena someter a la recurrente a un peritaje médico y luego determinar la pertinencia o impertinencia del reposo de que dan cuenta las licencias médicas.
Expulsión de aspirante de la PDI se ajustó a derecho al no poseer una salud física y mental apta para continuar en el curso de formación.
El recurrente intentó revertir el acto recurrido acusando que para destituir a un funcionario es necesario contar con un informe previo de la COMPIN, que declare salud incompatible, no obstante, la magistratura estimó que los alumnos aspirantes del curso de oficiales de la PDI no son funcionarios públicos, por ende, pueden ser sujetos de la medida de expulsión por motivos de salud previo informe de la comisión médica de la policía, como ocurrió en la especie.
Corte de Concepción ordena pagar licencias médicas a afilada por cuidado de hijo menor de un año de edad con enfermedad grave.
La Segunda Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de la parte recurrida al rechazar dos licencias presentadas por la madre por enfermedad grave del hijo.
Rechazo de licencias médicas psiquiátricas es ilegal si la COMPIN no adoptó medidas para corroborar los antecedentes acompañados por la actora.
Las decisiones de los órganos de la administración deben ser fundadas, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 11 de la ley 19.880.
Corte de Concepción ordena a Municipalidad de Laja dejar sin efecto decreto alcaldicio que hizo descuento en remuneraciones de funcionaria por licencias médicas rechazadas.
La Sexta Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de la municipalidad al efectuar los descuentos, pues está en proceso de revisión la apelación al rechazo de los permisos por enfermedad.
Rechazo de licencias médicas no es ilegal ni arbitrario a apoyarse la decisión en razones médicas de profesionales de la COMPIN y de la SUCESO.
No se sustenta en el mero capricho de la autoridad que intervino en la decisión, la que al contrario fundó su decisión en razones técnicas médicas con pleno apego a la normativa que regula el derecho denominado licencia médica.
No puede declarar incompatible para el cargo la salud de un funcionario, si previamente la COMPIN decretó que su salud es recuperable.
La Universidad de Chile declaró vacante un cargo por salud incompatible del funcionario, debido a los seis meses de licencia médica presentada en un período de dos años, acto arbitrario e ilegal que contraviene lo establecido en el artículo 151 del Estatuto Administrativo, que exige el informe previo de irrecuperabilidad emitido por la COMPIN, lo que no ocurrió en la especie.