La Superintendencia de Educación alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y el debido proceso, desde que se le impide reclamar en contra de la decisión del CPLT ante la Corte de Apelaciones, lo que implica que el Consejo resuelve en única instancia y sin control judicial. Se afecta, por tanto, el derecho a defensa jurídica, en su vertiente del derecho al recurso.
CPLT
USACH debe entregar antecedentes académicos de Elisa Loncón, así como una lista de los docentes bajo permiso sabático remunerado.
Norma que impide a órganos de la Administración del Estado reclamar de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones contra el CPLT si la publicidad de la información afecta el debido cumplimiento de sus funciones, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Procedimientos de elaboración de un medicamento están amparados por el secreto industrial, resuelve la Corte Suprema.
Corte Suprema ordena no hacer pública investigación sumaria seguida contra funcionaria del Servicio Nacional de Migraciones.
El máximo Tribunal estimó que dar a conocer las piezas de una investigación que contiene información sensible de terceros, vulnera la privacidad y protección de los datos de aquellos, por lo que el sumario se encuentra protegido por las causales de secreto contempladas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia.
Norma que impide a los órganos de la Administración del Estado reclamar de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones la resolución del CPLT que ordena hacer entrega de información, produce efectos contrarios a la Constitución.
Vulnera los derechos a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, a la defensa jurídica y al debido proceso legal, en su vertiente, del derecho al recurso.
Información de dominios inscritos en “Nic.cl, es pública, resuelve la Corte Suprema.
Si la información solicitada se encuentra en bases de datos, se cumple con la obligación de transparencia, en la medida que se entreguen esas bases de datos, no siendo obligación del servicio sistematizar la misma conforme la particular solicitud que haga el requirente.
Fórmula de fármaco bioequivalente no es información que pueda ser develada vía transparencia, resuelve la Corte Suprema.
La publicidad de dicha información afectaría el secreto industrial, y generaría un perjuicio económico a la farmacéutica reclamante, en los términos del artículo 21 Nº2 de la Ley de Transparencia.
Norma que impide a los órganos de la Administración del Estado reclamar de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones la decisión de amparo del CPLT, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El MINIEDUC alega que se ve impedido que sus alegaciones sean ponderadas en una sede distinta, no administrativa sino jurisdiccional, que pondere las reglas y derechos en juego con mayor distancia e imparcialidad, pues al obligarlo a entregar información, no hace más que menoscabar sus atribuciones esenciales para el éxito de sus funciones.
Servicio de Impuestos Internos debe entregar copia de las boletas de honorarios que han sido emitidas a la Municipalidad de Macul y a su Corporación Municipal de Desarrollo Social.
No se indicó el volumen de documentación que importa el requerimiento. Asimismo, solo se hizo una somera descripción de las funciones que se verían comprometidas con la satisfacción de la solicitud de acceso, sin entregar mayores fundamentos, por lo que no se configura la causal de reserva alegada.
Terceros que puedan verse afectados con una solicitud de información deben ser notificados para que puedan oponerse a la entrega, resuelve la Corte Suprema.
La Comisión para el Mercado Financiero omitió la notificación a los terceros interesados, incumpliendo el mandato del artículo 20 de la Ley de Transparencia. El máximo Tribunal invalidó la resolución recurrida, acotando la información que debe entregarse al peticionario, al considerar que a los terceros se les vulneró el derecho al debido proceso.
Gendarmería de Chile debe proporcionar información estadística relativa al número de personas actualmente encarceladas en Chile por violaciones a los derechos humanos, cometidas entre 1973 y 1990.
Gendarmería no acompañó mayores antecedentes sobre la cantidad de funcionarios del servicio, ni de los dedicados a las labores de transparencia, ni del volumen y de las labores que tendría que realizar para recopilar la información requerida por lo que no se configura la causal invocada.
Corporación Cultural de Las Condes se encuentra sujeta a la Ley de Acceso a la Información Pública, resuelve la Corte Suprema.
Su estructura y fines van dirigidos a ejecutar una función de servicio público respecto de la cual la Municipalidad está obligada a cumplir, pero que la misma ley, le permite hacerlo indirecta y/o conjuntamente con los privados, como una manera de afianzar, la idea de participación ciudadana.
Derecho de acceso a información aportada a la Comisión Valech es un derecho personalísimo de sus titulares, inherente a quienes se reconoció como víctimas, y no de terceros.
Por cuanto, entre los testimonios prestados por las víctimas se pueden encontrar vejámenes y/o maltratos sexuales sufridos por éstas, como también la revelación de las opiniones y compromisos políticos de muchas de ellas.