Condena a banco argentino que cobró a un cliente un seguro no contratado “contra robo en cajero”, se ajusta a derecho.
La conducta de la entidad bancaria para con el actor, no sólo resulta contraria al trato digno que merece todo consumidor de conformidad con la norma aplicable y el principio de buena fe que debe primar en toda relación contractual, sino que además denota un claro y grave desprecio por el derecho del contrario.