Despido injustificado

Recurso de unificación rechazado.

Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por despido indebido de profesoras desvinculadas.

El máximo Tribunal refrendó la interpretación jurisprudencial plasmada en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que ordenó al establecimiento educacional solucionar el incremento legal por años de servicios y proceder a restituir los descuentos del aporte del empleador a los seguros de cesantías de las docentes.

7 de diciembre de 2022
Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Declaración de despido improcedente obliga a empleador a reembolsar los fondos descontados por aporte al seguro de cesantía.

El máximo Tribunal sostuvo que la única causa legal para ejercer la facultad del artículo 13 de la Ley N°19.728, y descontar los aportes, es que el despido sea por la causal necesidades de la empresa; en la especie, el despido fue declarado improcedente y se ordenó al recurrente restituir los fondos descontados.

28 de noviembre de 2022
Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Empleador no puede descontar el monto aportado al seguro de cesantía del trabajador cuando la causal “necesidades de la empresa” se declara improcedente o injustificada.

Solo si la causal del artículo 161 del Código del Trabajo es procedente y se acredita, el empleador podrá imputar a la indemnización por años de servicio lo que aportó al seguro de cesantía, en caso de no proceder dicha causal la retención debe ser restituida al trabajador.

1 de noviembre de 2022
En fallo dividido.

Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de psicóloga encargada de selección de personal.

El Tribunal de alzada descartó yerro en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que declaró que las demandas constituyen un único empleador para efectos laborales y previsionales, por lo que deberán pagar solidariamente las indemnizaciones por aviso previo y por años de servicio, con recargo legal del 30%; más la devolución de la suma descontada del aporte patronal al fondo de cesantía de la trabajadora.

18 de septiembre de 2022
Páginade 22