Despido injustificado

Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

La declaración de relación laboral exige acreditar “indicios de laboralidad”, como la subordinación o dependencia.

Funcionario del municipio de Pedro Aguirre Cerda, no pudo acreditar la sujeción a un superior, y sumado al hecho que ejercía un cargo de exclusiva confianza del alcalde, el máximo Tribunal estimó que el vínculo contractual entre las partes era uno de naturaleza estatutaria, y no de índole laboral como pretendía el actor.

27 de septiembre de 2023
Recurso de queja rechazado.

Plazo para interponer la acción de despido injustificado es de 90 días, y no de casi 2 años como lo pretendía el demandante.

El quejoso fue desvinculado el 31 de diciembre de 2020, pero dedujo demanda de despido injustificado el 30 de diciembre de 2022, excediendo largamente el plazo contemplado en el artículo 168 del Código del Trabajo. El máximo Tribunal rechazó el argumento de que se le ha impedido el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, por el largo tiempo que dejó pasar antes de acudir a la magistratura.

22 de septiembre de 2023
Requerimiento de inaplicabilidad admitido a trámite con suspensión.

Norma que regula la notificación de la demanda en los juicios laborales, se impugna ante el Tribunal Constitucional

Su aplicación impone una diferencia arbitraria y conculca la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, el debido proceso, la seguridad jurídica, pues el receptor dejó el aviso mientras el establecimiento educacional se encontraba cerrado por vacaciones de fiestas patrias

16 de septiembre de 2023
Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Demandado solidario es responsable de las prestaciones previsionales y laborales de un dependiente del contratista que prestó servicios post venta desarrollados en régimen de subcontratación.

El Comando de Bienestar del Ejército debe responder de los incumplimientos laborales y previsionales del contratista, aún si la obra fue terminada y entregada, debido a la responsabilidad que le asiste respecto de los trabajadores que ejercen labores de post venta, como mantención eléctrica y de gasfitería, en atención al trabajo en régimen de subcontratación ejercido por el dependiente.

15 de septiembre de 2023
Tutela de derechos fundamentales acogida.

Supermercado es condenado al pago de cuantiosas indemnizaciones por el despido de dos trabajadores que concurren a la formación de un sindicato.

El tribunal acogió la tutela laboral, al confirmar que el empleador discriminó a los actores vulnerando la libertad sindical con ocasión del despido, pues en la desvinculación invocó la causal “necesidades de la empresa”, en circunstancia que luego del despido, contrató nuevamente personal de reemplazo.

7 de septiembre de 2023
Tutela laboral rechazada.

No prestó servicios para el empleador durante cuatro meses sin justificación médica incumpliendo así gravemente las obligaciones que le impone el contrato de trabajo.

La actora denunció la vulneración del derecho a la vida con ocasión del despido, alegando estar embrazada al momento de ser desvinculada, hecho que no acreditó en juicio, como tampoco pudo probar haber sufrido alguna enfermedad que le impidiera acudir al trabajo durante cuatro meses, por lo que el tribunal desestimó su acción.

1 de septiembre de 2023
Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Servicios esporádicos contratados por una Corporación Municipal, en apoyo a sus funciones, no se pueden esgrimir para entender configurada una relación trabajo en régimen de subcontratación.

La actora prestó servicios en una empresa de catering que montaba desayunos y coffee break por encargo de la Corporación Cultural del municipio de Rancagua, labores que no pueden considerarse como subcontratación al ser discontinuas y no tener relación con el objeto de la entidad municipal.

31 de agosto de 2023
Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Relación entre funcionaria y Municipalidad de San Ramón es declarada como laboral por la Corte Suprema.

La actora celebró con el municipio 8 contratos de honorarios entre abril de 2020 y abril de 2021, para prestar servicios como administrativa en un programa de salud. El máximo Tribunal estimó que, por aplicación del principio de primacía de la realidad, dichos contratos deben regirse por el Código del Trabajo, al existir en la especie subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del dicho cuerpo legal.

7 de agosto de 2023
Páginade 22