Despido injustificado

Recurso de nulidad rechazado.

Corte de Concepción confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de siete trabajadores de la Municipalidad de Curanilahue.

El Tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, que ordenó al municipio pagar a los siete trabajadores la suma total de $149.834.868 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicios, recargo del 50% y feriado legal.

21 de febrero de 2023
Recurso de unificación inadmisible.

Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de funcionaria municipal contratada a honorarios en forma ininterrumpida.

El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primer grado que ordenó al municipio el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios más el recargo del 50%; feriado legal y proporcional y dispuso oficiar a las instituciones previsionales a fin de que persigan el pago de cotizaciones impagas.

10 de febrero de 2023
Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Si el trabajador mediante un convenio colectivo ejerció la facultad de cambiar la causal de desvinculación, no puede demandar a continuación por despido injustificado.

Actor ejerció la facultad acordada con el empleador, para que éste no descontara el aporte patronal del seguro de cesantía y así poder acordar una renuncia voluntaria, por lo tanto, no puede demandar despido injustificado una vez notificada la carta de aviso.

24 de enero de 2023
Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Una reestructuración interna con el objeto de perseguir mayor eficiencia en el trabajo no puede ser invocada como “necesidades de la empresa” para despedir a un trabajador, resuelve la Corte Suprema.

El inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo sólo procede en casos en que no es imputable a la empresa el desajuste económico, por lo que no puede ser invocado para justificar un proceso interno de racionalización de recursos para alcanzar una mejor productividad.

22 de enero de 2023
Principio de primacía de la realidad.

Vínculo de subordinación y dependencia transforma la prestación de servicios a honorarios en un contrato regido por el Código del Trabajo, resuelve la Corte Suprema.

Al considerar la realidad fáctica de las labores desempeñadas por la demandante, se desprende que cumplía con los requisitos de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo para considerar el vínculo como laboral, al estar sujeta a jornada, horario, supervisión de jefatura, y desempeño de los servicios encomendados en dependencias del empleador.

8 de enero de 2023
Páginade 22