Normas que le impiden al deudor alegar la extinción de créditos en un procedimiento concursal se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
Se infringiría la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad.
Se infringiría la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad.
Los antecedentes que se intenta “publificar” son documentos privados que las partes no quieren revelar, y así lo han manifestado en forma inequívoca durante la gestión pendiente.
Se infringiría la libertad sindical, por cuanto permitirían validar jurídicamente la intromisión de la empresa en las decisiones adoptadas por los sindicatos.
El requirente interpuso una querella en contra de una persona por falsificación y uso malicioso de la tasación para obtener un crédito hipotecario.
La información entregada por la requirente lo fue en la confianza legítima de que el órgano no la divulgará de una manera más extensa que la expresamente autorizada por el ordenamiento.
No resultaría racional ni justa la decisión administrativa que omite oír al afectado antes de decretar el auxilio de la fuerza pública.
Se vería impedida de alegar la falta de fundamentación del fallo recurrido, cuya omisión, causaría la indefensión de la requirente.
Argumenta que la aplicación de los artículos objetados es objetivamente incompatible con la presunción de inocencia y con la exigida certeza más allá de una duda razonable para condenar a un imputado.
La norma prohíbe decretar el abandono del procedimiento lo que significa, en la práctica, que el juicio de Cobranza Laboral y Previsional podría durar indefinidamente.
El recurso de apelación concedido en el sólo efecto devolutivo conlleva al inminente peligro de provocar el doble pago de una deuda ya extinguida hace más de dos años.