Normas que contemplan el acceso a la información pública se objetan ante el Tribunal Constitucional.
El Consejo Para la Transparencia obligó a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño a entregar información de la requirente.
El Consejo Para la Transparencia obligó a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño a entregar información de la requirente.
La obligación de un pago previo constituiría una limitación al ejercicio del derecho a la defensa del requirente.
Quien no cuente con Clave Única podría participar presencialmente o mediante un mecanismo que pueda garantizar la identidad del postor, sin embargo, el Auto Acordado, norma de rango menor que Ley, impide el ejercicio de este derecho al postor que no cuenta con dicha clave.
Contraviene la libertad sindical, la libertad de contratación y la igualdad ante la ley.
Infringe la igualdad ante la ley, el debido proceso y la seguridad jurídica.
Las normas objetadas permiten a los tribunales reducir prudencialmente el avalúo de una propiedad e impiden alegar la lesión enorme en remates.
Se acompañó certificado de pago por las diferencias de cotizaciones previsionales pero el juzgado de cobranza no resuelve la petición de convalidación del despido, la que se encuentra pendiente hasta la fecha de presentación del requerimiento de inaplicabilidad.
Se infringe el derecho de propiedad, la igual repartición de las cargas públicas y la Convención Americana de Derechos Humanos.
La resolución que concede esta medida precautoria en la gestión pendiente le impide a la requirente ejercer su derecho a defensa y constituye una expropiación o limitación no tolerada por el ordenamiento constitucional vigente.
Se impide la continuación del proceso criminal iniciado por una querella en contra de funcionarios de la PDI, vedando al querellante una forma de ejercicio de la acción penal, como es la de acusar o forzar la acusación, lo que hace ilusorio el igual ejercicio de esta acción.