La generación de un cupo de matrícula responde a la obligación de garantizar el acceso a la educación en igualdad de condiciones, observando no solo las normas objetivas que la normativa establece, sino también, el fin último que el legislador persigue con la instauración del proceso de admisión, cual es, asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio de su derecho a la educación.
Acción de protección
SEREMI de Educación debe generar matrícula para estudiantes que se quedaron sin cupo, aun cuando hayan postulado a colegios que no contaban con matrícula.
Universidad debe recibir y ponderar toda la prueba ofrecida por estudiante de medicina en el procedimiento que determinó su expulsión de la carrera.
Condicionar la entrega de un certificado que acredite que el egresado no tiene deudas con la Universidad, no se aviene con la legalidad.
No procede aplicar la sanción de pérdida de la condición de apoderada si la decisión no se ciñe estrictamente a la reglamentación interna del colegio.
El Reglamento Interno de convivencia escolar del centro recurrido contempla una nutrida normativa acerca de la forma de proceder ante eventos que puedan significar la pérdida de la condición de apoderado, pero en la práctica, de acuerdo a lo informado por la citada entidad, ninguna de dichas exigencias fueron cumplidas.
Sanción aplicada a estudiante tras una investigación sumaria no se ajustó al debido proceso por lo que debe ser dejada sin efecto.
La garantía del debido proceso no sólo se aplica a los procesos seguidos ante tribunales de justicia, sino también a los de tipo administrativo, incluso a los de carácter sancionatorio seguidos ante organismos privados, precisamente porque importan la aplicación de una sanción, que, como tal, siempre debe ser fruto de un racional y justo procedimiento.
SUSESO actúa en forma arbitraria al rechazar licencias médicas si no considera todos los antecedentes médicos de la beneficiaría.
El no pago de licencias médicas repercute en el patrimonio de la actora el que se ve mermado al no percibir el subsidio por incapacidad laboral que le corresponde por las licencias médicas rechazadas producto de la decisión del órgano administrativo. Se ordena someter a la recurrente a un peritaje médico y luego determinar la pertinencia o impertinencia del reposo de que dan cuenta las licencias médicas.
Colegio no aplicó las normas de su Reglamento Interno al sancionar la fuga de estudiantes y la manipulación de extintores.
Al alterarse la tramitación regular del procedimiento sancionatorio, las medidas disciplinarias, formativas y reparatorias aplicadas no fueron adoptadas en el marco de un debido proceso, por lo que se constata una afectación a la garantía de la igualdad ante la ley.
Alimentario por escritura pública repudió el reconocimiento de paternidad por lo que mientras el tribunal competente no resuelva sobre la vigencia de la pensión alimenticia, procede solo retener el monto de los fondos disponibles para el alimentario
Mientras no se haya tramitado una demanda de cese o rebaja de pensión alimenticia ante el Juzgado de Familia, que permita establecer debida y previamente la existencia de una repudiación de paternidad y ausencia de actual relación de familia, solo procede retener los fondos que se encontraban disponibles para el alimentario.
Determinar el monto de los fondos de libre disposición de la cuenta de capitalización individual del afiliado a una AFP es un asunto de lato conocimiento.
Se trata de una controversia interpretativa que excede los límites normales y específicos de una acción de protección, puesto que en este caso no hay derechos indubitados, requiriéndose para su adecuada solución, un análisis exhaustivo de los hechos, la normativa y los montos que detentaba el recurrente en su cuenta de capitalización individual.
Impedir el ingreso de los hijos y la madre a su residencia, constituye un acto de autotutela del padre, sin perjuicio de los derechos que éste posea sobre el inmueble.
Por regla general, toda actuación de autotutela debe ser calificada de ilegal, por cuanto se aleja del cauce legítimo que como sociedad se ha establecido para resolver los conflictos de interés jurídico.
Sanción de expulsión de alumna corresponde al ámbito propio de las atribuciones del establecimiento educacional.
No se vislumbra ilegalidad o arbitrariedad en el procedimiento disciplinario desplegado por el establecimiento, teniendo en vista la gravedad del hecho que motivó la medida.
Colegio actúa de forma insuficiente en la prevención de conflictos escolares en el grupo curso del estudiante afectado, lo que vulnera sus derechos.
Los esfuerzos desplegados y las medidas adoptadas para subsanar los episodios abusivos sufridos por el afectado, resultan ineficaces e insuficientes para satisfacer las exigencias establecidas en la Ley y asegurar el debido respeto a la integridad física y moral del niño.
Suspensión de estudiante de actividades académicas no puede transformarse en una medida permanente por el menoscabo que produce para su proceso educativo.
Prolongar indefinidamente la separación del menor del resto del alumnado e impedir la interacción directa con éstos y los profesores, constituye una forma de discriminación que al día de hoy resulta desproporcionada e injustificada.