Los ministros recurridos aplicaron erradamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, al declarar inadmisible por extemporánea la “apelación” presentada en virtud del artículo 34 de la Ley Nº18.838, en contra de una sanción impuesta por el CNTV, en circunstancias que no consideraron al día sábado como inhábil para el cómputo del plazo para deducir el recurso.
CNTV
Dilucidar la verdad o falsedad de declaraciones contenidas en un reportaje televisivo, no es un asunto que pueda dilucidarse a través de una acción cautelar.
CNTV debe otorgar a Canal 13 un plazo para probar sus alegaciones y defensas frente al cargo de no emitir advertencia de horario de protección al menor.
Multa que se fundada en norma declarada inaplicable por el Tribunal Constitucional es improcedente.
Término anticipado de contrata de funcionario de exclusiva confianza no es ilegal, resuelve la Corte de Santiago.
La recurrente no tiene un derecho, siquiera una mera expectativa, que haya sido vulnerado por el actuar de la recurrida, ni que deba ser cautelada por este órgano jurisdiccional.
Corte de Santiago rebaja sanción aplicada a canal de TV por no difundir campañas de interés público, atendido el fallo dictado por el Tribunal Constitucional sobre el asunto.
El fallo señala que, la sanción impuesta a la concesionaria de servicios de televisión que reclama en estos autos, resultó proporcional y ajustada a derecho, pues el CNTV teniendo en cuenta la gravedad de la infracción cometida, estimó aplicarle una sanción de multa que, con posterioridad fue declarada inconstitucional.
Corte de Santiago confirma resolución del CNTV que aplicó multa de 50 UTM a canal de TV por la emisión de programa que no cumplió las normas de horario de protección familiar.
La conducta de la recurrente no solo infringe el correcto funcionamiento de los servicios de televisión, si no que, además, importa una infracción a la Convención de los Derechos del Niño.
Carolina Cuevas, presidenta CNTV en la Convención Constitucional: “Una institución que garantice el adecuado ejercicio de la libertad expresión y el pluralismo debe ser autónoma del gobierno en ejercicio”.
Respecto a la misión del Consejo Nacional de Televisión, la autoridad detalló que la institución “vela por el correcto funcionamiento de la televisión para que exista un permanente respeto a la democracia, la paz, el pluralismo, la dignidad humana, la protección de la familia y medioambiente, junto a todos los derechos fundamentales establecidos en la Constitución y las leyes, entre otros”.
Corte de Santiago confirma multa a canal de televisión por incumplir mínimo de programación cultural.
El CNTV actuó dentro de las facultades que le confiere la ley al sancionar a Megamedia S.A.
TVN es sancionado con multa de 100 UTM por haber expuesto antecedentes que involucran la vida privada de una persona en el programa “Muy buenos días”.
Los jueces recurridos no incurrieron en alguna de las conductas que la ley reprueba al confirmar la sanción impuesta al canal de televisión.
Corte de Santiago confirma multa a canal de televisión por cobertura sensacionalista de desaparición y muerte de niño.
El Tribunal de alzada consideró que la conducta sancionada se ajusta a la norma legal, al haber afectado la emisión cuestionada la dignidad de la familia del niño y, especialmente del tío abuelo que fue sindicado inicialmente, como responsable de la muerte del menor.
Corte de Santiago confirma multa a canal de TV por emitir en matinal contenido donde alumnos se burlaban de profesores en clases.
La Corte plantea que debe anotarse que el hecho o conducta que ha sido sancionada está constituida por la liviandad con la que fue mostrada la nota cuestionada, sin representarse la concesionaria el efecto y la influencia que pudiera ejercer sobre los televidentes, exhibiendo como jocoso y pacífico, un comportamiento totalmente ajeno al respeto que deben tener los alumnos por sus profesores.
Corte de Santiago deja sin efecto multa del CNTV por la emisión de una película para adultos en horario inapropiado.
Se tuvo presente la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional que declaró inaplicable el artículo 33 Nº2 de la Ley en comento, en cuya virtud se impuso la sanción impugnada.
TC declara admisible inaplicabilidad que impugna norma que le permite al CNTV imponer multas de manera discrecional, en caso en que multó a canal de televisión por exhibir película inapropiada para menores de edad en horario protegido.
El artículo objetado permite e incentiva la discrecionalidad del CNTV y el ejercicio abusivo y/o discriminatorio del ius puniendi estatal.