Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo interpuesta por un conductor del Transantiago.
La demanda se dirigió contra la operadora del Transantiago Redbus Urbano.
La demanda se dirigió contra la operadora del Transantiago Redbus Urbano.
Los arbitrios fueron impetrados por Altha Ingeniería y Montajes Eléctricos SPA como demandada principal y Easy Retail S.A. como demandada solidaria.
El empleador debe acreditar que adoptó todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus dependientes durante el desarrollo de las faenas.
El Tribunal estableció la responsabilidad e incumplimiento de contrato del establecimiento educacional por el maltrato brindado a la hija de los demandantes.
La demanda se dirige en contra de la EST ADECCO y de la empresa usuaria Agrícola Ballerina Chile Limitada, de manera solidaria.
El quid de la cuestión radica en determinar si en el caso se configura la hipótesis que en la doctrina se conoce como “asunción del riesgo”; por lo que en la sentencia la teoría de la asunción se vincula con la situación en la cual una persona teniendo conocimiento de los peligros que envuelven una determinada actividad, decide llevarla a cabo exponiéndose a la eventualidad de sufrir daños.
El desempeño de las funciones del trabajador en dependencias de la empresa mandante o usuaria secundaria no libera al empleador del cumplimiento de la obligación de cuidado consagrada en el artículo 184 del Código del Trabajo.
El Tribunal de alzada confirmó la resolución atacada, dictada por el Juzgado de Policía de Rengo.
El máximo Tribunal argentino adujo que lo decidido pone de manifiesto un enfoque parcial e inadecuado de la controversia pues prescinde de ponderar disposiciones específicas que resultaban de inequívoca consideración para resolver el caso, con menoscabo de las garantías constitucionales invocadas.
El máximo Tribunal rechazó el recurso, tras establecer que no procede modificar los hechos establecidos por el tribunal de fondo y que sustentan la falta de servicio del centro asistencial al retardar el parto y dejar gasas en el interior del cuerpo de la paciente.