Existe otro tipo de acciones jurisdiccionales declarativas y de lato conocimiento, que en el marco de un proceso contradictorio y legalmente tramitado -sea en el ámbito civil general o en el área especial de defensa del consumidor- permiten igualmente resolver, con conocimiento de causa y con la posibilidad procesal de apreciar y valorar las pruebas presentadas por las partes, la disputa que en la especie se plantea.
Acción de Protección
Resoluciones que resuelvan acerca de solicitudes de pensión de invalidez deben estar debidamente fundadas y contener un análisis racional de carácter argumentativo que explique la decisión.
SENAMA no vulnera garantías de adulto de 70 años en situación de abandono por no ingresarlo a un Establecimiento de Larga Estadía del Adulto Mayor si actualmente se encuentra en una residencia particular mientras se libera un cupo.
SEREMI de Educación debe generar matrícula para estudiante que no ha sido asignado a ningún establecimiento escolar por haber postulado únicamente a establecimientos sin matrícula.
MINEDUC debe abrir matrícula a niña en la nueva comuna en que reside junto a su madre para que pueda continuar con sus estudios.
El grupo familiar fue víctima de vulneración de derechos que implicó el cambio de domicilio como medida de protección, pero no podido matricular a su hija en la plataforma Sistema de Admisión Escolar, en el apartado “Anótate en la Lista”, lo que vulnera los derechos que consagran los números 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución, y la Convención de los Derechos del Niño.
Video publicado en Instagram por junta de vecinos que cataloga de sospechoso a encuestador, no vulnera garantías constitucionales si fue eliminado de la red social.
Hoy en día no es posible efectuar un trabajo puerta a puerta sin identificación, justamente por razones de seguridad y de lo que se deben hacer cargo las empresas que contratan personal. Por otro lado, se debe ser cuidadoso con la descripción sospechosa que se efectúa atendido que, como en este caso, las personas con capacidades diferentes reaccionan de distinta manera al ser intimados y eso no los transforma en peligrosos.
Cargo de Director(a) de Seguridad Ciudadana Municipal no es de exclusiva confianza, resuelve Corte de Temuco.
El cargo de exclusiva confianza no se define por la decisión de la Autoridad a quien sirve el funcionario, sino por el ordenamiento jurídico.
Información que se publica en redes sociales referida a causa judicial por práctica antisindical que es publica en contra del secretario de un sindicato no vulnera derechos constitucionales.
La libertad de expresión resulta indispensable para el desarrollo de una sociedad democrática y sólo puede restringirse en la medida que su ejercicio afecte otros derechos como la honra, hipótesis que no ocurre en este caso, por cuanto en las expresiones contenidas en las publicaciones que se reprocha, se realizan en virtud de una facultad otorgada por un tribunal de la República.
SEREMI de Educación debe generar matrícula para estudiantes que se quedaron sin cupo, aun cuando hayan postulado a colegios que no contaban con matrícula.
La falta de acceso a la educación no puede fundarse en impedimentos administrativos o situaciones prácticas no imputables a la recurrente, como es la falta de cupo, de lo contrario se produce una vulneración a su derecho a la igualdad ante la ley.
“Funar” a un hombre a través de redes sociales imputándole un presunto delito de abuso sexual utilizando su foto e indicando su dirección, es un acto de autotulela ilícita que vulnera garantías constitucionales.
Nadie puede utilizar una imagen sin el expreso consentimiento del titular.
Traslado de funcionarios de la FACH de Puerto Montt a Santiago amenaza la integridad física y psíquica del hijo en común que requiere especial atención, lo que determina la dinámica de la familia que componen.
Las destinaciones del personal son parte inherente a la vida y carrera militar y que, desde su ingreso, se tiene conocimiento certero de que se estará expuesto a dichas destinaciones de acuerdo con las necesidades de la institución, siendo ello parte de sus obligaciones militares, informó la recurrida.
Dilación del Servicio Nacional de Migraciones por más de 20 meses en resolver la solicitud de permanencia definitiva, es arbitraria por no existir razones que justifiquen tal demora.
La demora en resolver cobra mayor relevancia, por cuanto incluye a un niño de 8 años, afectándole la incertidumbre respecto de su condición migratoria y lugar de permanencia, situación que sin duda se opone a su interés superior.
Para no renovar la contrata de funcionario por su deficiente desempeño laboral primero se debe realizar un sumario administrativo conforme a las normas del debido proceso que den cuenta de las deficiencias atribuidas.
La funcionaria no ha tenido oportunidad alguna de ejercer su defensa ante tales imputaciones o argumentar respecto de las conductas que se le atribuyen o de la pérdida de confianza del alcalde a la que se ha acudido, desde ese punto de vista, resulta arbitrario el término de sus servicios.
Servicio Nacional de Migraciones debe corregir su errada interpretación de la normativa aplicable en relación a las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado.
Ante la proliferación de recursos de protección por hechos similares, la Corte ordenó al Servicio dictar las resoluciones que correspondan para adecuar la actuación de sus empleados a la correcta aplicación de las normas en la materia.