
El actuar del recurrido constituye un acto de autotutela ilegal que impide el libre acceso del actor a un camino público que ha sido utilizado por los habitantes del sector durante más de 40 años.
El actuar del recurrido constituye un acto de autotutela ilegal que impide el libre acceso del actor a un camino público que ha sido utilizado por los habitantes del sector durante más de 40 años.
No existe una norma que permita al Superintendente aumentar la sanción que impuso a un establecimiento educacional al conocer una reclamación administrativa.
El proyecto en evaluación no corresponde a un “proyecto de desarrollo minero”, por lo que no corresponde abrir un proceso de participación ciudadana.
Las peticiones formuladas por el recurrente exceden las materias que deben ser conocidas por el recurso de protección atendida su naturaleza cautelar.
El máximo Tribunal estableció que la falta de una oferta programática, coordinada e integral vulnera el derecho a la vida e integridad física y síquica de la menor, consagrado constitucionalmente y en tratados internacionales suscritos y vigentes en Chile, como la Convención de Derechos del Niño.
El artículo 13 del DFL N°2 de 1996 autoriza y obliga al MINEDUC a reliquidar y realizar descuentos en las subvenciones escolares en relación con el promedio de asistencias de los establecimientos educacionales.
El máximo Tribunal estableció infracción de ley al utilizar un agente revelador para contactar a los recurrentes mediante una red social, autorización que correspondía a causa diversa.
La resolución administrativa que concedió la posesión efectiva de una herencia solo puede ser modificada en virtud de una resolución judicial.
Las peticiones planteadas por los recurrentes constituyen materias que deben ser conocidas a través de una acción de reclamación judicial ante el Tribunal Ambiental que sea competente.
La construcción obstruye el acceso peatonal y vehicular a seis villas del sector e impide a sus vecinos el acceso al transporte público.
La Municipalidad dictó el término anticipado de la contrata del recurrente sin explicar las razones que la llevaron a adoptar aquella decisión.