Jurisprudencia Judicial

Hay voto disidente.

Corte Suprema revocó sentencia de la Corte de Iquique que acogió recurso de protección en contra del Servicio de Salud por poner término anticipado a una contrata antes del 31 de diciembre.

“el mismo texto legal aborda en su artículo 10 el tema de la permanencia en esta última clase de cargos, estableciendo que los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley; esto es, está implícita la facultad de la autoridad para poner término a las funciones del empleado a contrata antes de la fecha recién indicada”.

14 de diciembre de 2010
Hay voto en contra.

Corte Suprema acoge recurso de queja interpuesto contra Corte de Valparaíso que declaró inadmisible reclamo de ilegalidad por negativa del Ministerio Público de proporcionar información solicitada.

“guarda armonía con la preceptiva constitucional que consagra la autonomía del Ministerio Público y en tal perspectiva no resulta aceptable que un órgano que forma parte de la Administración del Estado -Consejo para la Transparencia- juzgue y eventualmente sancione a dicho organismo”.

7 de diciembre de 2010
CS deberá pronunciarse sobre el asunto.

Una sala de la Corte de Santiago acogió recursos de protección interpuestos por funcionarios públicos a contrata a quienes se les despidió antes del 31 de diciembre, mientras que otra sala del mismo Tribunal de Alzada lo desestimó.

La sexta sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió dos recursos de protección interpuestos por funcionarios de Ministerio Secretaria General de la Presidencia y del Instituto Nacional del Deporte, a quienes se les puso término anticipado a sus contratas, y dispuso que deben ser reincorporados de inmediato al Servicio hasta el 31 de […]

30 de noviembre de 2010
En votación dividida.

Corte de Santiago revoca sentencia de primer grado y rechaza acción de indemnización de perjuicios por errónea identificación de restos en patio 29. No hay falta de servicio.

«(…)no es suficiente la relación de causalidad entre hecho y daño, ya que, precisamente, es necesaria la “falta de servicio” y, por ende, se trata de responsabilidad subjetiva, pues debe demostrarse la culpa del servicio, lo que se logra probando el que tiene el onus probandi de su cargo que el respectivo órgano de la Administración no funcionó o lo hizo imperfectamente, sin que, desde luego, sea menester probar la culpa o dolo de un funcionario determinado».

26 de noviembre de 2010
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