CS rechazó impugnación relativa a la renuncia de la acción del artículo 69 letra b) de la Ley N°16.744.
Los actores suscribieron el finiquito conociendo la hipoacusia que los aquejaba.
Los actores suscribieron el finiquito conociendo la hipoacusia que los aquejaba.
La frase “mientras sean necesarios sus servicios” sólo permite prorrogar la vigencia de la contrata más allá de su plazo original.
No se acredita una vulneración al derecho de propiedad, toda vez que el recurrente no cuenta con una servidumbre de tránsito en beneficio de su inmueble, quien además puede ingresar por otra vía.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario y discriminatorio de la recurrida al aplicar la normativa reglamentaria sin considerar las circunstancias que afectan a los recurrentes y sin brindarles una alternativa habitacional y de cuidados de salud.
La conducta denunciada se contrae al ejercicio de la libertad de informar por la recurrida en los términos dispuestos por la Ley de Prensa.
El máximo Tribunal consideró que el recurso no puede prosperar al ser mal planteado.
La recurrida actuó como una comisión especial al no cumplir con el procedimiento, el órgano, o el quórum debido, vulnerando la garantía de igualdad ante la ley.
No se demostró la existencia de un acto arbitrario e ilegal que prive, perturbe o amenace a alguno de los derechos que le asisten al recurrente, tanto en su calidad de persona, como de discapacitado.
Si es necesario, corresponde un cupo adicional en el total de las contratas autorizadas para el respectivo servicio público.
El Fiscal instructor ha actuado en el marco de sus atribuciones.