Corte de Chillán acogió recurso de nulidad interpuesto contra sentencia que aplicó indebidamente la sanción de nulidad del despido.
El sentenciador desconoció el tope de años previsto para el aporte al seguro de cesantía por el empleador.
El sentenciador desconoció el tope de años previsto para el aporte al seguro de cesantía por el empleador.
El acto impugnado fue emitido por la Comisión Regional Médica de Viña del Mar.
La acción de cobro no se encuentra prescrita.
Se deben evitar salidas incidentales que impidan un pronunciamiento de mérito.
No se cumplió lo previsto en el inciso segundo del artículo 483 del Código del Trabajo.
De acuerdo al servicio, “es obligación del privado obtener las aprobaciones en los organismos pertinentes y financiar sus costos, ya que están beneficiando directamente a un mega proyecto inmobiliario”.
El libelo impugnatorio no cumplió con las formalidades previstas en el artículo 480 del Código del Trabajo.
El protocolo alegado como infraccionado fue conocido por el actor con posterioridad a los hechos imputados.
El Tribunal acogió la acción, tras constatar que la patología que obligó a la intervención quirúrgica del demandante se encuentra cubierta por la póliza contratada.
Por existir otros funcionarios calificados no incluidos en Lista Anual de Retiros, se exigía la justificación de la decisión impugnada.