CS revocó sentencia y acogió protección contra comerciante por ingresar violentamente a concesión marítima.
El recurrente estimó conculcada la garantía del derecho de propiedad consagrada por en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental.
El recurrente estimó conculcada la garantía del derecho de propiedad consagrada por en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental.
El recurrente arguye la infracción de las garantías establecidas en los numerales 2°, 3º inciso quinto y 4º del artículo 19 de la Constitución Política.
El recurrente estimó conculcados las garantías a que se refiere el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en sus numerales 12 y 24.
El actor estimó vulnerados los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N° 3, 1 y 4 de la Carta Fundamental.
Concluye el máximo Tribunal revocando la sentencia apelada de veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.
El fallo concluye sosteniendo que el egresado por el cual se recurrió podrá en cualquier tiempo pedir hora y presentarse al respectivo examen de licenciatura.
El recurrente sostuvo que su título de dominio le otorga el derecho de propiedad sobre el inmueble que ocupa y en caso alguno, puede ser privado de ello.
Si lo que se alega es la procedencia o no del cobro del saldo, corresponde realizarlo en un juicio de lato conocimiento.
El fallo concluye acogiendo el recurso en cuanto se deberán tomar medidas adicionales adecuadas para resguardar la salud de los vecinos.
El recurrente alegó la vulneración de las garantías contenidas en el artículo 19 N°4° y 5° de la Constitución Política.