La decisión adoptada por el tribunal se ajustó al mérito de los antecedentes que tuvo a la vista, se encuentra suficientemente justificada y, además, estuvo acompañada de los apercibimientos pertinentes para asegurar la entrega de los antecedentes a la defensa.
Prisión preventiva
Defensa fue oportunamente notificada por correo electrónico de la agregación a la tabla extraordinaria de su recurso de apelación, por lo que si no comparece a la vista no es ilegal declarar el abandono de su impugnación.
Proyecto de ley modifica el Código Procesal Penal, en materia de fundamentación de la resolución que deniega la prisión preventiva en casos de delitos en que se haga uso de un arma de fuego y la víctima sea un menor de edad.
Ex Director General de Carabineros, Mario Rozas, impugna norma que tipifica el delito de apremios ilegítimos ante el Tribunal Constitucional.
No existen antecedentes de que el acusado se haya ausentado a alguna audiencia anterior, por lo que decretar su detención y prisión preventiva por no comparecer a la audiencia de juicio oral resulta excesivo.
No se cumple con los requisitos establecidos en el inciso 4° del articulo 127 e inciso 2° del artículo 141, ambos del Código Procesal Penal, lo que la torna en ilegal la medida.
Uso de aplicaciones de mensajería para comercializar drogas es un indicio de peligrosidad que justifica la prisión preventiva, resuelve un tribunal argentino.
La modalidad de delivery que habría utilizado el imputado para comercializar los estupefacientes implica un mayor injusto por la organización que conlleva esa actividad y por la utilización de aplicaciones como Telegram y de medios de movilidad, lo que dificultan la investigación.
Juzgado de Garantía no puede reanudar de oficio la prisión preventiva que había sido dejada sin efecto para que el imputado cumpliera penas efectivas en otras causas, resuelve Corte de Valparaíso.
La única forma de reanudar la medida cautelar, era solicitarla previo al cumplimiento efectivo de las penas que le fueron impuestas al amparado o, en su defecto, que se hubiese decretado nuevamente dicha medida, previo debate en audiencia y a petición de parte.
Prisión preventiva de imputado de 79 años de edad con irreprochable conducta anterior y con delicado estado de salud, es ilegal.
Aunque está formalizado por delitos de amenazas, lesiones leves y porte de arma de fuego y municiones prohibidas, atendida su condición, existen otras medidas cautelares de las previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal que también pueden asegurar los fines del procedimiento.
Prisión preventiva no debe extenderse hasta que concluya el proceso de extradición pasiva por ser un plazo indefinido que se torna irrazonable y arbitrario, resuelve el TC de Perú.
El haber establecido que el periodo de duración de la referida medida de coerción personal será hasta que concluya el proceso de extradición, constituye una decisión arbitraria, pues carece de razonabilidad imponer una prisión preventiva que se podría prolongar en el tiempo de manera indefinida, lo cual vulnera el derecho de la favorecida a que su situación jurídica se defina dentro de un plazo razonable.
Prisión preventiva de Ernesto Llaitul se mantiene luego de haberse anulado la sentencia condenatoria por el delito de incendio por la Corte de Concepción.
La acción constitucional de amparo no aparece como la vía procesalmente idónea para plantear una solicitud como la que se pretende, si precisamente el procedimiento fijado por la ley procesal penal contempla mecanismos de impugnación de lo resuelto por el tribunal de primer grado.
Prisión preventiva de imputado de nacionalidad extranjera no identificado formalizado el delito frustrado de hurto simple, es improcedente, resuelve Corte de Valparaíso.
La medida no se aparta de los fines del procedimiento, puesto que éste tiene por objeto, entre otros, determinar la persona que habría cometido el delito investigado, identidad que en este caso se desconoce, porque el imputado no exhibió documento alguno que acreditara su identidad, refiere el voto en contra.
Juzgado de Garantía de Cañete mantiene en prisión preventiva a alcalde de Renaico imputado por violación, abuso sexual y aborto.
En la audiencia de revisión de la prisión preventiva, el magistrado desestimó las alegaciones de la defensa, al considerar que, lejos de variar las circunstancias que se tuvieron presentes al decretar la medida cautelar, se han agregado antecedentes para justificar la cautelar que pesa sobre el imputado.
Proyecto de ley modifica el Código Procesal Penal para establecer la presunción de que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad cuando se imputen delitos contra la probidad administrativa.
La moción busca incorporar como criterios para la procedencia de la prisión preventiva la imputación de delitos de malversación de caudales públicos, fraude al fisco y cohecho.
Supervisar la ejecución de la prisión preventiva corresponde al juez de garantía que la hubiere decretado y no a la Corte de Apelaciones.
Si los motivos que se expresan en el recurso fueron descartados por el propio interno, no es posible tener por acreditadas las circunstancias fácticas en que se sustenta el presente arbitrio y la afectación a la libertad personal o seguridad individual que se denuncian.