Unidad económica


"Las empresas formaban parte de un grupo común o holding, teniendo una dirección laboral común todas ellas”.

Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que acogió demanda y declaró que los centros de salud demandados constituyen una única unidad económica, un solo empleador, para efectos laborales y previsionales.

El Tribunal de alzada descartó infracción en el fallo que acogió la presentación del sindicato de la empresa Diálisis Colina SA y en contra, además, de Diaverum Servicios Renales Ltda., Centro Médico de Diálisis Diaseal SA, Diálisis Colina SA, Diálisis Norte SA, Servicios Médicos Horizonte SA Melipilla y Servicios Médicos Horizonte S.A. Talagante.

23 de abril de 2021