Servicios a honorarios de psicóloga prestados en programa de prevención de drogas de la Municipalidad de San Joaquín, corresponden a una relación laboral, resuelve la Corte Suprema.
La profesional desempeñó su labor sujeta a una jornada de trabajo, bajo supervisión e instrucciones de la demandada, percibiendo un estipendio fijo; todas características que configuran el vínculo de subordinación y dependencia (arts. 7 y 8 del Código del Trabajo).