CS revoca fallo y ordena el pago de sala cuna por el tiempo en que establecimiento estuvo acogido a la Ley de Protección del Empleo.
El arbitrio se dedujo contra la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
El arbitrio se dedujo contra la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
Los recurridos reconocieron que ocuparon el inmueble con el fin de reivindicar tierras indígenas.
La suspensión del procedimiento ordenada por el TC no afectó a la recurrida.
El actor dedujo con anterioridad un recurso de protección por los mismos hechos.
El máximo Tribunal descartó que el registro solicitado provoque confusión entre los consumidores con marca de la recurrente “A.LAB”.
“Sobre el mecanismo de prórroga de la competencia propuesto por la iniciativa y regulado en el artículo 167 bis, se puede observar que presenta una serie de características que pugnan con las garantías constitucionales del derecho al juez natural, el derecho a defensa y al debido proceso”, señala el oficio.
El máximo Tribunal estableció que la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, no contiene ninguna interpretación sobre el asunto de derecho propuesto que sea susceptible de contraste.
La remuneración variable debe ser devengada en forma diaria.
Debido a la falta de medidas preventivas para resguardar la integridad física y salud de la interna frente a sus amenazas de suicidio.
La resolución fue adoptada por la Primera Sala del tribunal de alzada tras concluir el plazo de 30 días para estudiar la causa que en resolución de primera instancia, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, rechazó las demandas de indemnización de perjuicios.