CPLT acoge amparo deducido en contra del Mineduc ante retraso al proporcionar información sobre actas de colegio.
“los documentos entregados por el organismo reclamado son los únicos antecedentes que obran en su poder”
“los documentos entregados por el organismo reclamado son los únicos antecedentes que obran en su poder”
“encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento que el municipio mantenga actualizada y operativa la página web de dicho organismo”.
Se dedujo amparo de acceso a información pública ante el Consejo Para la Transparencia (CPLT), por la cual se solicita que la Fiscalía Nacional (FNE) económica entregue expedientes de investigaciones pasadas y en curso, desarrolladas o en desarrollo por dicho organismo respecto de Sociedades de Apoyo al Giro Bancario y estudios de mercado sobre la materia.
“la publicidad del documento solicitado en cuanto permita conocer que un determinado colegio ha sido sancionado por no dar cumplimiento a las exigencias legales que lo rigen, propicia el necesario control social sobre estas materias.
“El estatuto sectorial regula expresamente la confidencialidad temporal de la información reunida en el proceso de tarificación y dispone que, una vez concluido el acto administrativo terminal, habrá total publicidad de los antecedentes recopilados para ese fin por la autoridad competente, pues han servido de sustento o complemento a ese proceso tarifario”,
“esta fiscalización muestra un avance aún insatisfactorio, por lo que esperamos que haya más trabajo y mejoras”, en particular queda de manifiesto que el cumplimiento depende del compromiso de las autoridades de cada universidad”.
“conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copia autorizada de los documentos que rolan en el expediente y la devolución de los originales…”.
“no se ha aportado ningún antecedente de que se hubiere planteado como defensa de las empresas concesionarias que esta interrupción fuese irresistible o imprevisible, o que hubieren solicitado a la autoridad que sea calificada como fuerza mayor”.
“información relativa al propio solicitante y no habiéndose opuesto causal de reserva” por parte de la reclamada, accede al amparo a este respecto.
“en circunstancias que la carga de la prueba de la concurrencia de una causal de secreto o reserva corresponde a quien la alega”.