Correos privados intercambiados entre ejecutivas de una AFP no se pueden solicitar a la Superintendencia de Pensiones invocando la Ley de Transparencia, decide el CPLT.
Los correos electrónicos son una extensión moderna de la vida privada, en cuanto manifiestan una forma de comunicación de carácter personalísimo. Los cuales son amparados por el derecho a la vida privada, que es base de la libertad individual.