A propósito de cuestionamientos en «Operación Huracán» CPLT afirma que es preocupante extendido uso de intervenciones telefónicas sin controles estrictos.
CPLT calificó como «grave» la denuncia realizada por el Ministerio Público.
CPLT calificó como «grave» la denuncia realizada por el Ministerio Público.
No es posible concluir que los jueces recurridos, al acoger el reclamo de la empresa Zañartu Ingeniero Consultores SpA, hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba.
Otorgar acceso a la reclamante a lo pedido conllevaría la distracción de los trabajadores del cumplimiento habitual de sus funciones.
No resulta posible requerir la entrega de ésta, puesto que no constan en este expediente antecedentes que permitan controvertir la alegación de inexistencia.
En su respuesta, el órgano entregó una tabla con los antecedentes de los casos en que se dictó resolución exenta que declaró los incumplimientos de obligaciones.
El CPLT sostiene que tal como se expuso en la decisión del amparo Rol C29-12, la divulgación de la información importa un interés público.
El CPLT expone que el órgano reclamado ha reservado dicha información en virtud de la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia referida por la reclamada.
Se acogió el presente amparo respecto de la información sobre los productos antiparasitarios analizados en la decisión.
El organismo internacional dependiente de la ONU reconoció manipulación de la medición que habría perjudicado la posición de Chile, afectando la valoración de su economía a nivel internacional.
El Consejo organizó conversatorio que analizó la pertinencia de mantener en reserva estas normas, que mayormente, aluden a materias militares.