TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna “la aplicación e interpretación” del artículo 240 inciso 2° del CPP referida a la suspensión condicional del procedimiento.
Estima de que de aplicársele la norma impugnada se vulnera –entre otras disposiciones- la igualdad ante la ley y el debido proceso, como también la Convención Internacional sobre los derechos del Niño.