Norma que faculta al juez para decidir si abre un término de prueba en los incidentes, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Al negarse el juez abrir prueba en el incidente promovido en el juicio ejecutivo, se vulnera el debido proceso.
Al negarse el juez abrir prueba en el incidente promovido en el juicio ejecutivo, se vulnera el debido proceso.
Su aplicación en la gestión pendiente –un recurso de protección- produciría resultados contrarios a la Constitución; a la igualdad ante la ley, a la libertad de enseñanza y al derecho a la educación.
Se habrían modificado las bases de remate en un juicio ejecutivo de oficio privando al ejecutado de su derecho a objetarlas.
Con la actuación del Ministerio Público, el derecho de la empresa –como víctima en los delitos denunciados- queda reducido a la voluntad del ente persecutor al comunicar la decisión de no perseverar sin haber formalizado la investigación, voluntad que se ejercer sin control judicial.
Infringiría los artículos 1° y 19 N°2 de la Carta Fundamental; 1.1 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos; y 2.1 y 26 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos; que amparan el principio de no discriminación y de igualdad ante la ley.
Vulneraría la igualdad ante la ley y el derecho a petición, en relación al artículo 76 de la Constitución.
Vulneraría el debido proceso.
Se da la particularidad de que la sanción se mantiene vigente en el tiempo, sin límites, aun cuando la causa terminó por sentencia ejecutoriada.
Se infringiría el debido proceso, el derecho al recurso.
Infringirían el principio de legalidad penal y tipicidad. Dejan el núcleo de la conducta entregado a la determinación de una regla infralegal.