Unificación de jurisprudencia

Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Relación civil muta a relación laboral si entre las partes existió vínculo de subordinación y dependencia, resuelve Corte Suprema.

Vínculo contractual entre la demandante y el municipio de San Ramón no puede ser considerado de carácter estatutario, al verificarse la existencia de cumplimiento de horarios, sujeción a autoridad, y el desarrollo de actividades propias del fin de la Municipalidad en favor de los vecinos, lo que evidencia la existencia del vínculo de subordinación y dependencia, en virtud del principio de primacía de la realidad.

5 de octubre de 2023
Recurso de unificación rechazado.

No concurre el requisito de ejecutar la prestación de servicios bajo subordinación o dependencia del demandado, por lo que no se pueda calificar la relación como una de carácter laboral.

La demandante no pudo acreditar que las labores de asesoría en materia de transportes -prestadas a dicho ministerio-, constituían un indicio de laboralidad, pues el mero hecho de reportar sus avances ante un superior sólo da cuenta de la preocupación del mismo por la ejecución del encargo solicitado, y no es un indicio suficiente para que la relación civil se torne en laboral.

4 de octubre de 2023
Recurso de unificación acogido, con voto en contra.

TVN deberá pagar millonaria indemnización a ex subgerente despedido sin expresión de causa al considerar que su cargo no era de “exclusiva confianza”.

La Corte Suprema estimó que las funciones ejercidas por el demandante son propias de un mando medio, y no pueden ser subsumidas bajo un cargo de exclusiva confianza, más aún, si el actor formaba parte del sindicato de trabajadores de la empresa estatal, hecho incompatible para un funcionario que presuntamente ejercía un cargo de confianza.

3 de octubre de 2023
Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Relación entre funcionario contratado a honorarios y municipio de Huechuraba se rige por el Código del Trabajo al participar de los elementos de subordinación y dependencia propios de un vínculo laboral.

La Municipalidad intentó revertir lo decidido por la magistratura en sede de unificación, pero los fallos acompañados para el contraste eran anteriores a la época en que el máximo Tribunal unificó el criterio en esta materia, declarando que las relaciones contractuales fuera del marco legal del artículo 4 de la Ley Nº18.883 en función del principio primacía de la realidad, son reguladas por el Código del Trabajo.

7 de septiembre de 2023
Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Relación entre ex funcionaria contratada a honorarios y la Municipalidad de San Ramón participa de todas las características propias del vínculo regido por el Código del Trabajo.

El máximo Tribunal sostuvo que el municipio no puede invocar el principio de juridicidad que le asiste como órgano de la administración, reconocido en los artículos 6 y 7 de la Constitución, para mantener en la precariedad laboral a sus funcionarios, en especial, cuando en atención al principio “primacía de la realidad” existen elementos de subordinación y dependencia.

5 de septiembre de 2023
Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Servicios esporádicos contratados por una Corporación Municipal, en apoyo a sus funciones, no se pueden esgrimir para entender configurada una relación trabajo en régimen de subcontratación.

La actora prestó servicios en una empresa de catering que montaba desayunos y coffee break por encargo de la Corporación Cultural del municipio de Rancagua, labores que no pueden considerarse como subcontratación al ser discontinuas y no tener relación con el objeto de la entidad municipal.

31 de agosto de 2023
Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Empresa que despidió a trabajador que contrajo silicosis es condenada a pagar millonaria indemnización a título de lucro cesante y daño moral.

Además, se ordenó que el gerente realice curso sobre “El Derecho a la no Discriminación en el Trabajo”. El empleador despidió al trabajador por “necesidades de la empresa”, cuando la desvinculación obedeció a razones médicas, discriminándolo negativamente. El máximo Tribunal estimó que el lucro cesante era procedente al constituirse este ítem como un “juicio de probabilidad objetivo sobre la base de los ingresos que le hubieran correspondido al trabajador de no haber contraído la enfermedad profesional”.

29 de agosto de 2023
Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

El demandante prestaba el mismo servicio para un tercero lo que impide declarar la existencia de relación laboral con el municipio, resuelve la Corte Suprema.

Un técnico de rayos X que prestó servicios en un CESFAM de La Pintana, demandó la declaración del vínculo laboral al municipio, en circunstancias que prestaba las mismas funciones en paralelo para la Municipalidad de El Bosque, por ende, no laboró exclusivamente para el demandado por lo que nunca existió subordinación y dependencia.

24 de agosto de 2023
Páginade 38