Dirección del Trabajo

Norma establece privilegio procesal conocido como "solve et repete" (primero paga y después reclama).

TC declara inaplicable exigencia de consignación previa para reclamar judicialmente de multa impuesta por la Dirección del Trabajo. El juez deberá acoger la demanda a tramitación y no aplicar el inciso tercero del artículo 474 del Código Laboral.

El TC resuelve que existe gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial desde que sólo basta una acción interpuesta, aunque no esté proveída ni notificada, y que en ella el requirente tiene la calidad de “parte reclamante”, pues habiéndose presentado demanda no se le ha puesto término por resolución con efecto de cosa juzgada, resultando indiferente que se encuentre momentáneamente estática.

1 de julio de 2008

CS acogió recursos de protección de Codelco en contra de la Dirección del Trabajo que la obligaban a internalizar a más de cinco mil trabajadores.

La CS estimó que se estaba frente a una actuación administrativa de innegables efectos jurídicos, pues el órgano fiscalizador consideró al dueño de la obra, empresa o faena (Codelco) como empleadora de los trabajadores comprendidos en el proceso de fiscalización, tanto más si se la conminó para que dentro de un plazo de 15 días corrigiera el régimen laboral fiscalizado bajo apercibimiento de aplicación de multas.

12 de mayo de 2008
Páginade 28