Sistema especial de registro y asistencia de trabajadores reponedores y promotores de mercadería la empresa debe comunicarlo con anticipación a su implementación a la Dirección Regional de su domicilio, dictamina la Dirección del Trabajo.
Dicha información debe entregarse con una anticipación no inferior a 30 días a la entrada en vigencia del sistema especial, para lo cual también será necesario acompañar el formato de planilla a utilizar.