Dirección del Trabajo emite dictamen sobre el derecho a huelga en la negociación colectiva reglada.
La Dirección del Trabajo (DT) emitió su séptimo dictamen interpretativo de la Ley N°20.940.
La Dirección del Trabajo (DT) emitió su séptimo dictamen interpretativo de la Ley N°20.940.
En el caso que el empleador extienda en forma unilateral los beneficios a los trabajadores no sindicalizados, será considerada como práctica antisindical.
La Dirección del Trabajo (DT) emitió su quinto dictamen interpretativo de la reforma laboral.
En este dictamen la DT menciona tres tipos de información: periódica, específica para la negociación colectiva y por cargos o funciones de los trabajadores.
Se establecen las etapas del proceso negociador, que reduce exigencias, refuerza el diálogo directo, amplía las materias negociables y disminuye el número de trabajadores impedidos de participar.
La Dirección aludida informó que a través de su Orden de Servicio N° 5 de 2008, tiene establecido la tramitación para ejercer el ‘derecho de la defensa funcionaria’.
Se dedujo amparo de acceso a la información pública contra la Dirección del Trabajo, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referida a las precalificaciones del requirente.
Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte del Director de la Federación de Sindicatos de Trabajadores de Chile- en contra de la Dirección del Trabajo.
La CGR concluye remitiendo la presentación y sus antecedentes a la Dirección del Trabajo, para efectos de imponer las sanciones que resulten procedentes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta decisión.