El bono compensatorio de sala cuna cumple un rol de reemplazo de un beneficio legal establecido dentro de las normas protectoras de la maternidad, paternidad y vida familiar.
Dirección del Trabajo
Dirección del Trabajo fija sentido y alcance de la Ley N°21.578, en relación al reajuste del monto del ingreso mínimo mensual y extensión del ingreso mínimo garantizado.
Dirección del Trabajo emite dictamen sobre adecuación de la jornada de trabajo según los nuevos límites legales.
Feriado adicional de cinco días al año por compensación de horas extras sólo puede ser fraccionado en días completos.
Dirección del Trabajo emite dictamen sobre la reducción de la jornada laboral a 40 horas.
La reducción de la jornada de trabajo se producirá de manera gradual a partir del día 26.04.2024 y continuará hasta el 26.04.2028, llegando en esa fecha a las 40 horas.
Dirección del Trabajo interpreta sentido y alcance de la ley que modifica el Código del Trabajo y regula un régimen de trabajo a distancia y teletrabajo
La Dirección del Trabajo emitió el dictamen Nº 67/1 de 26 de enero de 2024, que Fija sentido y alcance de la Ley N°21.645, publicada en el Diario Oficial con fecha 29.12.2023, que Modifica el Título II del Libro II del Código del Trabajo «de la protección a la maternidad, paternidad y vida familiar” y regula un régimen de trabajo a distancia y teletrabajo en las condiciones que indica.
Feriado legal del personal no docente de establecimientos educacionales particulares pagados debe ejercerse en los meses de enero y febrero.
Se aplica a su respecto el artículo 74 del Código del Trabajo, por lo que el beneficio no puede suspenderse, o trasladarse a una época distinta de aquella que corresponde a la interrupción de actividades escolares-, por el hecho de haberse hecho uso de licencia médica.
Dirección del Trabajo fija el alcance del reglamento sobre inclusión laboral de personas con discapacidad.
El dictamen orienta sobre el cumplimiento de la obligación de contratación de personas con discapacidad y asignatarias de una pensión de invalidez en forma directa o a través de una medida subsidiaria; el registro de contratos de trabajo de personas con discapacidad y el procedimiento de comunicación electrónica anual, entre otros temas.
Personas trabajadoras bajo régimen de subcontratación que se hayan desempeñado durante la pandemia como guardias de seguridad, auxiliares de aseo u otros en establecimiento de salud privados, tienen derecho al descanso reparatorio.
Se les reconoce su labor durante la pandemia, con indiferencia si prestaron servicios en una empresa principal o contratista.
Dirección del Trabajo emite pronunciamiento acerca de las obligaciones y medidas que debe adoptar el empleador ante la exposición de las personas trabajadoras a temperaturas extremas.
El empleador debe resguardar la vida y salud, informado de los posibles riesgos asociados al trabajo, mantener las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, y poner a disposición implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
Dirección del Trabajo establece las condiciones para que el comercio pueda funcionar, o no, durante la jornada del próximo plebiscito constitucional.
Trabajadores que por la naturaleza de sus funciones están exceptuados del descanso en domingos y festivos, deberán laborar el 17 de diciembre. Estos trabajadores tendrán derecho a ausentarse de sus labores por al menos dos horas para poder concurrir a votar.
Procede la entrega de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna si la localidad en que desarrolla el trabajo la madre no cuenta con sala cuna autorizada.
Si no existen salas cunas privadas con reconocimiento o autorización de funcionamiento en una localidad, el empleador está impedido de dar cumplimiento a su obligación en la forma prevista por la ley, de manera que la obligación de proporcionar el beneficio de sala cuna se puede cumplir a través de la entrega de un bono compensatorio.
Empleador debe determinar si las funciones de docentes y asistentes de la educación pueden realizarse vía telemática, en caso de calamidad pública o alerta sanitara.
En caso de no ser posible, el empleador estará obligado a destinar a la persona gestante a labores en las que no tenga contacto con personas que carezcan de la calidad de trabajadores del establecimiento educacional, con acuerdo de la trabajadora, cuando sea posible.
Dirección del Trabajo no emite pronunciamiento si el empleador debe continuar pagando las remuneraciones de un trabajador candidato al Consejo Constitucional, hasta el día de la elección o el término de su mandato, si es electo.
Lo anterior, dado que el pago de la remuneración es una contraprestación del empleador (que nace por la ejecución de una labor o del servicio material o intelectual del trabajador). Sin perjuicio, los Consejeros pueden acordar con sus empleadores el pago de sus remuneraciones.