Dirección del Trabajo

Abandono de deberes.

CGR desestima denuncia interpuesta contra ex Directora del Trabajo.

La Dirección del Trabajo informó que el Departamento Jurídico del servicio, para resolver la primera presentación, solicitó informes tanto al empleador de los recurrentes como al Departamento de Inspección de la aludida entidad.

21 de abril de 2014
Hay voto en contra.

CS acogió acción de protección deducida en contra de la Inspección del Trabajo de Puerto Montt que se constituyó en comisión especial.

el actuar del fiscalizador recurrido ha superado las facultades que la ley otorga a la Dirección del Trabajo y a los inspectores del trabajo y sus fiscalizadores, pues los hechos reprochados al empleador, consistentes en el no pago oportuno de comisiones, y en el mal cálculo de la institución remuneratoria denominada “semana corrida”, no constituyen infracciones evidentes a las normas laborales

10 de septiembre de 2013
Afecta igualdad ante la ley

CS acoge acción de protección deducida contra la Dirección del Trabajo que no admitió reconsideración administrativa.

Se dedujo acción de protección en contra de la Dirección del Trabajo, por parte de una empresa, a fin de que se declare ilegal y arbitraria la decisión de dicha repartición pública que no admitió a tramitación la solicitud de reconsideración administrativa que dedujo respecto de una resolución que le cursó una multa, todo lo cual constituiría una vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, del derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y del derecho de propiedad.

5 de agosto de 2013
Se descartó la prescripción alegada.

CS rechaza casaciones de fondo y declara procedencia de acciones indemnizatorias del Fisco por traslados de redes.

“la obligación que se cobra es una obligación legal, vale decir, que tiene su fuente directa en la ley, y cuyo sujeto pasivo o deudor es el propietario de las instalaciones, quien queda sujeto a la prestación de ejecutar las obras de traslado; mientras que el acreedor es el Ministerio de Obras Públicas como órgano de la Administración del Estado que, a través de la Dirección de Vialidad, tiene competencia sobre los caminos públicos. En el caso de autos, pese al hecho que Chilesat S.A. era la única obligada legalmente a soportar el costo de los trabajos, éste lo asumió el Fisco, de manera que tiene derecho a que se le restituyan los dineros desembolsados en detrimento del patrimonio fiscal”.

24 de enero de 2013
Segunda sala.

TC se pronunciará sobre la admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma de DFL que regula a la Dirección del Trabajo.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 34 y 35, del DFL N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone la reestructuración y fija las funciones de la Dirección del Trabajo.La gestión pendiente incide en un recurso de nulidad deducido en una causa sobre […]

29 de noviembre de 2012
Los órganos públicos han actuado dentro de sus competencias legales.

Corte de Antofagasta rechazó acción de protección deducida en contra de la Dirección Nacional y del Director Regional del Trabajo por destinación de funcionaria.

“La Dirección del Trabajo procedió a dictar la segunda resolución a que se ha hecho referencia anteriormente, la Exenta N° 10995 de fecha 18 de junio de 2012, mediante la que se prorrogó a contar del 01 de enero y hasta el 30 de junio de 2012, o mientras sean necesarios sus servicios la contrata como Fiscalizador grado 12 a la recurrente, quien conservaría en propiedad el cargo de Fiscalizador grado 14 del que es titular”.

26 de octubre de 2012
Reitera jurisprudencia.

CS acogió recurso de protección deducido en contra de la Inspección del Trabajo que multó a una empresa. Organismo público se arrogó facultades privativas de los tribunales de justicia.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada y acogió el arbitrio constitucional, para lo cual tuvo en consideración que la Dirección del Trabajo procedió a interpretar por sí las cláusulas de los contratos que regulan la relación laboral entre la empresa recurrente y los trabajadores, con lo que se arrogó facultades propias y excluyentes de los tribunales laborales.

2 de junio de 2011
Páginade 28