Dirección del Trabajo

Artículo 505 del Código del Trabajo.

En ejercicio de la facultad de administración los empleadores pueden utilizar los televisores ubicados en comedores para difundir información relativa a los beneficios con que cuentan sus trabajadores, señala la Dirección del Trabajo.

No obstante, si existe un acuerdo expreso o tácito entre ambas partes sobre libre uso de los televisores –por ejemplo en la hora de colación-, debe prevalecer dicho acuerdo en razón de la fuerza obligatoria de los contratos.

28 de noviembre de 2022
Cláusula tácita y beneficio de estacionamiento.

Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre las partes de una relación laboral que requiera de prueba y su ponderación.

A pesar de esto, precisa existe abundante jurisprudencia administrativa sobre la cláusula tácita y el beneficio de estacionamiento, por lo que insta al requirente a concurrir a la Inspección del Trabajo de Valparaíso para que fiscalice los hechos y la configuración de la cláusula.

22 de noviembre de 2022
Artículo 19 N°16 de la Constitución y 59 de la Ley 19.880.

Dictámenes de la Dirección del Trabajo no pueden ser impugnados mediante el recurso de reposición previsto en el artículo 59 de la Ley 19.880.

A pesar de no resolver el recurso impetrado la Dirección precisa que carece de facultades para extender la aplicación de los procedimientos de negociación colectiva a los grupos negociadores, por lo que el dictamen 810/15 del 2022 tiene plena vigencia respecto de lo consultado.

17 de noviembre de 2022
“Ley de Navegación”.

Naves chilenas se encuentran autorizadas a contratar a personas extranjeras en los casos excepcionales previstos en el artículo 14 del DL 2.222, dictamina la Dirección del Trabajo.

La Dirección considera que en el caso consultado se aplica el principio lex specialis derogat legi generali, por lo cual debe preferirse el artículo 14 del DL 2.222 a los artículos 19 y 20 del Código del Trabajo que establecen condiciones de contratación de ciudadanos extranjeros.

16 de noviembre de 2022
Decreto N°1889 del MINSAL y Ley 21.308.

Funcionarios de atención primaria de salud con contratos a plazo que ganen concurso especial para obtener el carácter de indefinidos regulado por la Ley 21.308, deben ser incorporados al nivel que corresponda a su puntaje de capacitación, dictamina la Dirección del Trabajo.

Al tratarse de funcionarios que deben tener a lo menos 3 años de antigüedad en el servicio, estos se encuentran encasillados de acuerdo al artículo 49 del Decreto N°1889 del MINSAL previo cálculo de su capacitación, el cual se hizo sin el límite del artículo 54 de aquel reglamento. No obstante, dicho tope se aplica con posterioridad a tal personal.

15 de noviembre de 2022
Páginade 27