Tribunal argentino reconoce derecho de abogado para retener dinero extraído de la caja fuerte de su mandante fallecido en cobro de sus honorarios.
El ordenamiento de fondo autorizaba al letrado a retener cuanto bastare para el pago no sólo de lo que hubiera adelantado y de los gastos realizados sino lo necesario para hacer frente, en el caso, a su remuneración. Este derecho le asiste aunque su crédito no sea líquido y, por tanto, no esté determinada la cuantía de sus honorarios.