Ex Alcalde de San José de Maipo queda inhabilitado para ejercer cargos públicos por 5 años.
El Tribunal Electoral Regional consideró que incurrió en graves faltas a la probidad administrativa y en notable abandono de deberes.
El Tribunal Electoral Regional consideró que incurrió en graves faltas a la probidad administrativa y en notable abandono de deberes.
Los magistrados se negaron a realizar la audiencia de factibilidad técnica, asistiendo a la audiencia de juicio oral de forma remota, lo que vulnera las normas que regulan la correcta incorporación de la prueba, para evitar la manipulación y adulteración de su contenido.
El trabajador o trabajadora podrá optar por la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren en caso de que se tratare de una trabajadora embarazada o de un trabajador o trabajadora que tenga bajo su cuidado a un menor de edad o adulto mayor no autovalente o a personas con discapacidad o una persona neurodivergente.
Posterior a la entrada en vigencia de la ley 20.886, que establece la tramitación digital, algunas normas no fueron modificadas para extender su aplicación.
El Poder Judicial sigue teniendo una natural propensión al uso del papel, aun cuando es perfectamente posible adaptar dicha tramitación al soporte digital.
La iniciativa que suprime la intervención de notarios en diversos trámites y actuaciones quedó en condiciones de cumplir su tercer trámite en la Cámara de Diputados.
La responsabilidad del Estado emana del actuar doloso de un funcionario de Carabineros en servicio que disparó la carabina lanza gases que portaba, al rostro de la víctima, sin respetar la normativa vigente en relación a los protocolos del uso de armas.
El imputado fue observado en el asiento del conductor de un vehículo realizando un intercambio de objetos con su copiloto, quien al bajar del vehículo se acercó a los agentes para ofrecerles papelillos de pasta base, circunstancia que, apreciada en contexto, permitió efectuar el control de identidad a ambos individuos debido a la flagrancia del ilícito.
El inciso 2° del artículo 1018 establece una exigencia precisa, cual es, el mencionar en el testamento la circunstancia de no saber o no poder firmar el testador, disposición legal que el tribunal no puede omitir, aunque el testador sea ciego, debido a que es una de las formalidades esenciales del acto solemne.
Negar el grado académico a la recurrente por su situación de deuda, es discriminatorio en relación a otros alumnos que sí pueden acceder al proceso de titulación respectivo.