La suspensión de una agrupación artística para participar en una ceremonia religiosa no vulnera el derecho de libertad de culto si durante la celebración se contemplan actividades en las que sí puede participar.
Para decretar alguna medida tendiente a resguardar derechos fundamentales debe existir trascendencia en lo infraccionado, y en la especie, el hecho denunciado de modo alguno amenaza el ejercicio de los derechos supuestamente vulnerados.