CS revoca sentencia y ordena a Comisión Médica Central reevaluar condición de salud y grado de invalidez del actor.
El acto impugnado careció de la debida fundamentación.
El acto impugnado careció de la debida fundamentación.
El actor alegó que la medida es irresponsable y grave atendida la emergencia sanitaria.
La resolución impugnada se emitió en el año 2020.
Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías constitucionales.
Las restricciones que se imponen al comercio se enmarcan dentro de la política pública para evitar la propagación del contagio por Covid-19, cuyo mérito o conveniencia no le corresponde al Poder Judicial.
La acción de protección no constituye una instancia que permita una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho.
Los descuentos se realizan directamente de sus liquidaciones de pensiones.
Los recurridos incurrieron en una arbitraria omisión.
El recurrente no acreditó la vinculación entre el recurrido y los hechos denunciados.
El recurrente sostiene que el acto impugnado desconoce el derecho del pueblo Rapa Nui como titular de los terrenos ancestrales de la Isla de Pascua, como también el derecho a su autonomía