CS revoca sentencia y desestima recurso de protección incoado por la Municipalidad de Peñaflor contra la CGR.
La recurrida actuó en el ejercicio de sus potestades legales.
La recurrida actuó en el ejercicio de sus potestades legales.
La resolución impugnada constituyó un acto ilegal y afectó el derecho a la igualdad ante la ley del actor.
El máximo Tribunal otorgó un plazo de 90 días.
La autoridad administrativa dotada de una supuesta función jurisdiccional no goza de imparcialidad ni de independencia.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario del servicio al desconocer el derecho de filiación que asiste a la recurrente.
El máximo Tribunal reiteró el criterio plasmado en fallos anteriores, que considera ilegal ofrecer en arriendo, bajo la modalidad de apart hotel y utilizando plataformas digitales, inmuebles de carácter y destino habitacional.
Los documentos eran falsos.
La resolución impugnada contuvo los fundamentos de hecho y de derecho que sustentaron la decisión de la recurrida.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de la entidad edilicia al no pagar el bono íntegro a los recurrentes.
Las recurridas deben velar por la vida y seguridad de los trabajadores por mandato legal.