CS revoca sentencia y ordena a la SUSESO evaluar la pertinencia de declarar la invalidez de una trabajadora.
La recurrida actuó arbitrariamente.
La recurrida actuó arbitrariamente.
No se acreditaron los hechos en que se sustenta el recurso, y al tratarse de una cuestión controvertida corresponde sea resuelta en un proceso declarativo y no mediante la presente vía cautelar.
El conocimiento de este asunto ha sido regulado por el legislador, por lo que, cabe rechazar el recurso al no ser la vía idónea para el conocimiento de esta materia.
El acto impugnado careció de la debida fundamentación.
El actor alegó que la medida es irresponsable y grave atendida la emergencia sanitaria.
La resolución impugnada se emitió en el año 2020.
Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías constitucionales.
Las restricciones que se imponen al comercio se enmarcan dentro de la política pública para evitar la propagación del contagio por Covid-19, cuyo mérito o conveniencia no le corresponde al Poder Judicial.
La acción de protección no constituye una instancia que permita una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho.
Los descuentos se realizan directamente de sus liquidaciones de pensiones.